La Audiencia Nacional rechaza la medida cautelarísima de Vox de suspender las restricciones en Madrid
La Sala reproduce los argumentos empleados ayer para desestimar la misma medida cautelarísima solicitada por un abogado particular.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima de suspensión solicitada por Rocío Monasterio y el Grupo Parlamentario Vox contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad, Salvador Illa, sobre las restricciones en la Comunidad de Madrid por la pandemia de la covid-19.
En un auto, la Sala reproduce los argumentos utilizados en su auto de ayer en el que desestimaba la misma medida cautelarísima solicitada por un abogado particular. Los magistrados de la Sección Octava reiteran que no hay razones de especial urgencia y recuerda que los recurrentes no son los destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma va dirigida a las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y melilla.
Este hecho, según el Tribunal podría plantear dudas sobre la legitimación del Grupo Parlamentario Vox para presentar recurso, extremo planteado por el propio recurrente, si bien la sala explica que no es posible tratar esta cuestión en este trámite de medidas cautelarísimas, que está limitado a ofrecer una respuesta inmediata a la petición de suspensión del acto impugnado.
En este sentido, los magistrados señalan que cualquier pronunciamiento sobre inadmisibilidad de un recurso está condicionado a disponer del expediente administrativo y dicho expediente se ha reclamado a la Administración en el día de hoy. El auto acuerda incoar pieza separada de medidas cautelares para escuchar a la Abogacía del Estado sobre estos hechos.
El TSJM también rechaza la petición de Vox
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM ha decidido también rechazar la petición de medidas cautelares urgentes solicitadas por el grupo parlamentario Vox al entender que en el presente procedimiento no se da la situación constitutiva de vía de hecho, que alegaba la formación política para solicitar la suspensión la eficacia de la Orden.
Los magistrados rechazan la vía de hecho que plantea Vox, que argumentaba que la Orden se ha dictado sin solicitar previamente la ratificación judicial: "La circunstancia de que no se hubiera solicitado dicha ratificación, en el momento en que los recurrentes interpusieron el presente recurso, no puede implicar en modo alguno la existencia de una vía de hecho".
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