El abogado particular, Curro Nicolau, ha presentado en la Audiencia Nacional un recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo del Consejo Interterritoral de Salud sobre las restricciones aprobadas por el Gobierno contra la pandemia de la covid-19.
En dicho recurso, se solicita como medida cautelarísima la suspensión inmediata de dichas restricciones por "lesionar los derechos fundamentales de libre circulación y reunión". Unas limitaciones que afectarán únicamente a Madrid capital y a otros nueve municipios de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso. Según el ministro de Sanidad, Salvador Illa, "son de obligado cumplimiento", criterio que no comparte el Gobierno regional.
El acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud de este miércoles, que contó con la oposición de Cataluña, Madrid, Galicia, Andalucía, Murcia y Ceuta, está publicado ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, el Ministerio de Sanidad ha publicado una orden en la que da 48 horas para su aplicación.
Según el recurso de Nicolau, la Constitución "no contempla la suspensión o limitación de derechos fundamentales a través de un mero acuerdo de una Conferencia Sectorial, como es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Únicamente podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución".
"No existe", añade, "ninguna norma habilitante que faculte al CISNS y al Ministerio de Sanidad la regulación y restricción del ejercicio de derechos fundamentales, cuando hemos visto que únicamente puede llevarse a cabo a través de una Ley Orgánica, situación que de ninguna manera se ha producido en el presente caso".
Según el abogado, "en esta ocasión la regulación del derecho de reunión no ha sido modulado por una Ley Orgánica, sino simplemente delimitado por un acto administrativo como los ahora recurridos, lo que no cabe en nuestro sistema constitucional según hemos acreditado. Del mismo ocurre con el derecho fundamental reconocido en el artículo 13 CE, en el sentido que se imposibilita a esta parte y a millones de personas los desplazamientos libres por el territorio nacional a través de restricciones contenidas en meros actos administrativos".
"El Ministerio de Sanidad, a través de su Secretario de Estado de Sanidad, impone como 'obligatoriedad' a las Comunidades Autónomas, una serie de medidas que tienen el carácter de meras 'recomendaciones', y ni mucho menos pueden afectar al libre ejercicio de los derechos fundamentales aludidos, cuando hemos visto que es una actuación ilegítima y contraria a la CE y al Ordenamiento Jurídico. Por lo que, con la publicación de la resolución y acuerdo publicado, se vulnera el derecho fundamental a la reunión consagrado en el artículo 21 de la Carta Magna de millones de ciudadanos, así como el derecho fundamental de libre circulación del artículo 13 CE", concluye el escrito.