El juez estrecha el cerco sobre la financiación ilegal de Podemos. En un auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el titular del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, ratifica la imputación de la formación de Pablo Iglesias tras la "distracción" de 308.257 euros de sus cuentas electorales para fines distintos a través de un "contrato simulado" con la consultora Neurona.
Escalonilla asegura que existen indicios de que Podemos habría cometido delitos de financiación ilegal y delito electoral que justifican su investigación como persona jurídica, que ya fue acordada el pasado mes de julio. El magistrado inició la instrucción tras la denuncia presentada por el exletrado de la formación, José Manuel Calvente.
El abogado purgado denunció la posible financiación ilegal del partido a través de la agencia de comunicación Neurona Consulting y los microcréditos. Según Calvente, en esta supuesta "trama" delictiva habría participado presuntamente el cofundador del partido, Juan Carlos Monedero, como "intermediario y comisionista". Además, el nº 2 de Iglesias en la Vicepresidencia Segunda, Juanma del Olmo, imputado en el caso, es señalado como la persona que dirigió el presupuesto de la campaña electoral.
El auto apunta que en el informe efectuado por la Fiscalía del Tribunal de Cuentas sobre la contabilidad de Podemos de las pasadas elecciones del 28 de abril de 2019 "se expone y se justifica el rechazo de la consideración de gasto electoral de los servicios prestados por Neurona Comunidad S.L, en base al contrato firmado entre las partes el día 6 de mayo de 2.019. En él, se rechaza que los trabajos preparatorios para realizar la publicidad electoral, los gastos para la constitución y presentación de la candidatura por parte de la coalición y los trabajos de consultoría estratégica "se encuentren incluidos entre los gastos electorales".
Indicios de "distracción" de fondos
Según el juez Escalonilla, "existen indicios de la presunta distracción de fondos de las cuentas electorales para fines distintos de los contemplados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General LOREG infiriéndose en este estado del procedimiento indicios de que dicho contrato fue formalizado con Neurona Comunidad S.L, entidad constituida mediante escritura pública de fecha 19 de marzo de 2.019".
"Presumiblemente", añade el juez, "a los solos efectos de suscribir dicho contrato, se trató de un contrato simulado, habiendo sido transferidos finalmente a través de dicha sociedad un total de 308.257,20 euros a la mercantil Creative Advice Interactive. En el extracto de la cuenta de dicha sociedad mercantil puede comprobarse que aparte de las comisiones cobradas por el administrador de dicha entidad, no constan gastos de personal, ni de medios materiales".
"Consta que el pago del precio de dicho contrato formalizado con Neurona se realizó desde las cuentas electorales del partido político Podemos, tratándose por ello dicha distracción de dicho dinero presuntamente constitutiva del delito electoral, tratándose de un delito especial que solo puede ser cometido por los administradores generales y de las candidaturas, así como por las personas autorizadas a disponer de las cuentas electorales. Dichos hechos podrían ser igualmente constitutivos de un delito de financiación ilegal de partidos políticos", destaca el magistrado.
Sobre la imputación de Podemos y el cese de Carmona
El juez Escalonilla sostiene en el mismo auto que en relación al delito de financiación ilegal de partidos políticos por el que está Podemos imputado "está prevista la posible responsabilidad de la persona jurídica al haberse suscrito dichos contratos con Neurona por representantes legales" del partido.
Según el instructor, la formación de Iglesias no ha "respetado en modo alguno la autonomía de la persona nombrada, como órgano específico de la persona jurídica, para vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención, y en su caso investigar y denunciar la presunta comisión de delitos, tratándose dicha persona de Mónica Carmona, responsable de Cumplimiento Normativo Penal de dicho partido, a quien, presuntamente se procedió a su cese inmediato en cuanto comenzó a investigar, entre otros hechos presuntamente irregulares, dicha contratación efectuada por el partido político con dichas dos sociedades mercantiles".
"Nos encontramos en el inicio del procedimiento, de modo y manera que deberá ser objeto de investigación no sólo la realización o cumplimentación por parte de dicho partido político del programa de compliance (cumplimiento normativo), sino la existencia de medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización de dicho partido", concluye el magistrado.