La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha solicitado que la orden sobre la restricción de circulación en Madrid acordada por el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso para frenar los contagios por la pandemia de la covid-19 sea ratificada judicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En un escrito remitido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, el Ministerio Público considera procedente la ratificación de las medidas "temporales" y "excepcionales" en la que se restringe por razones de "salud pública" para la contención de la covid-19 la entrada y salida de personas, salvo excepciones, en 37 Zonas Básicas de Salud "como consecuencia de la evolución epidemiológica". La Comunidad de Madrid solicitó la ratificación de las medidas establecidas por la Consejería de Sanidad porque, a pesar de su "temporalidad" suponían una limitación del derecho fundamental a la libertad y a la libertad de circulación.
Para la Fiscalía "tiene todo el sentido" que en casos como el de la pandemia de la covid-19 "los avatares de la enfermedad no deben estar continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma, al menos para las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad". Eso sí, "sin perjuicio que el legislador pueda habilitar instrumentos normativos de mayor seguridad jurídica".
Sin embargo, señala que "como principio general" se tiene que respetar el contenido esencial del derecho fundamental afectado con previsiones expresas y explícitas y no con el "innominado" de "medidas necesarias". Además, citando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reseña que deben concretarse las medidas que pueden adoptarse, "quién puede hacerlo, cuáles son los supuestos en que se pueden aplicar, a qué sujetos pueden afectar, qué alcance pueden tener, qué procedimiento hay que emplear y cuáles son sus consecuencias".
Respecto al derecho a la libre circulación, en el escrito se afirma desde la fecha de finalización de la desescalada "y en la situación normativa de crisis sanitaria del Decreto Ley de 9-6-2020", las comunidades autónomas, "cuando se han ido produciendo mayor número de contagios y en función de ellos", han establecido restricciones del derecho fundamental aplicables a ciudades, pueblos o barrios "consistentes en los llamados confinamientos" con mayor o menor afectación del derecho. "La cuestión es su intensidad, debiendo formularse como primera precisión que las prohibiciones de circulación por las vías y espacios públicos del art. 17 de Decreto de Alarma no pueden acordarse, por su entidad o intensidad, en las normas autonómicas", añade.
Fiscalía avala la restricción de reuniones a 6 personas
La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha remitido además un segundo escrito de alegaciones al TSJM en el que sostiene que la orden de la Consejería de Sanidad de limitar a un máximo de 6 personas las reuniones en la región no afecta al derecho de reunión y que, por tanto, no precisa la ratificación del TSJM.
Explica el representante del Ministerio Público que la norma, "por sí misma" no implica "una limitación o restricción "al menos directamente" de dicho derecho fundamental y, por ende, "no requiere un pronunciamiento previo" que conlleva una autorización judicial. Ahora bien, precisa que en la medida en que quepa distinguir entre la "limitación o restricción" y la mera "afectación" del derecho, "y pueda extenderse el control jurisdiccional a un estadio meramente potencial de incidencia en su ejercicio", no se opone "subsidiariamente" a la ratificación de la medida acordada.
La orden dice así: "La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes". Para la Fiscalía se trata de una norma "estrictamente" sanitaria que evita la concentración o encuentros de personas en un espacio delimitado, "igual que, por ejemplo, las referentes a la restricción de aforos o del número de comensales en la mesa de un restaurante, pero no ante una prohibición –ni "restricción", ni "limitación"– generalizada del derecho fundamental de reunión".