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La Sala Penal de la Audiencia Nacional mantiene a Iglesias como perjudicado en el caso Dina

Según el auto de la Sala Penal, investigar si Pablo Iglesias destruyó la tarjeta de Dina Bousselham no es competencia de la Audiencia Nacional.

Según el auto de la Sala Penal, investigar si Pablo Iglesias destruyó la tarjeta de Dina Bousselham no es competencia de la Audiencia Nacional.
LD

La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha decidido mantener al vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, como perjudicado en el caso Dina.

La Sección Tercera ha estimado los recursos de apelación del propio Iglesias y de su exasesora, Dina Boulselham, contra el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, que le retiró la condición de perjudicado al líder de Podemos. La Sala entiende que se mantienen los elementos por los que se sustentó la legitimación de Iglesias como perjudicado en la causa que se inició como una pieza del conocido como caso Villarejo.

En un auto de 13 páginas, los magistrados recuerdan que el objeto que dio lugar a esta pieza fue una presunta organización criminal a través de la cual los investigados supuestamente comercializaban, aprovechando la condición policial de Villarejo, servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones sin autorización judicial. La Sala añade que en el registro de la vivienda del comisario jubilado, entre el material incautado se encontró un dispositivo informático de almacenamiento que contenía archivos con documentos procedentes del móvil de Bouselham.

La Sala explica que algunos de esos documentos archivados en el móvil y cuya sustracción fue denunciada por aquella, entre los que se encontraban capturas de pantalla relativas a conversaciones por servicios de mensajería en las que había intervenido Iglesias, fueron publicados por Okdiario y otros diarios digitales, con posterioridad a la fecha en la que la denunciante fijaba el robo.

El Tribunal argumenta que la inicial admisión por el Juzgado de Instrucción de Iglesias como perjudicado "no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil con arreglo a lo actuado hasta esa fecha, del hecho de que la publicación de los archivos inicialmente almacenados en el teléfono de la señora Bouselham tuviese como fuente a la organización del señor Villarejo, objeto de investigación en estas diligencias previas unida tal aceptación a la consideración como eventualmente delictiva de la obtención y/o difusión de la información y a la apreciación de la virtualidad de la difusión e esos contenidos para causar un quebranto al señor Iglesias". Esos elementos, que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y permitieron su personación como perjudicado, se mantienen en la actualidad, según la Sala.

La Sala arremete contra el juez instructor

El auto explica que la habilitación de Iglesias como perjudicado no resulta compatible con la existencia de hipótesis alternativas como que, según las resoluciones del Juzgado de Instrucción, hubiera otras fuentes de publicación del contenido del móvil, incluyendo los propios recurrentes. En este sentido, las resoluciones recurridas aluden a la existencia de otras copias de los archivos publicados en poder de la revista Interviú.

Por todo ello, los jueces consideran que en la fecha en la que se dictaron los autos impugnados no hay pruebas que sustenten que los hechos se han producido conforme a alguna de esas alternativas señaladas por el Juzgado Central de Instrucción, "por lo que nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión del recurrente Iglesias con el objeto del proceso en virtud de la cual, con arreglo a la valoración provisional que corresponde efectuar en esta fase procesal y sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar acreditada, se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses".

La Sala añade que el hecho de que esta pieza separada del caso Villarejo continúe abierta no puede obedecer sino a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada de la obtención ilícita y/o la publicación de los datos de la sra. Bouselham, lo que a su vez resulta compatible a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio del señor Iglesias".

En relación con las hipótesis alternativas planteadas por el magistrado Manuel García Castellón respecto del origen de las informaciones publicadas, así como la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bouselham, el tribunal indica que no serían competencia de la Audiencia Nacional al haberse cometido presuntamente los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a ésta, por lo que las eventuales infracciones penales carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto, por lo que deberían ser investigas en otro órgano judicial.

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