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La juez condena a la familia Franco a devolver el Pazo de Meirás al Estado sin indemnización

Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña , la compraventa del inmueble el 24 de mayo de 1941 fue una "simulación".

Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña , la compraventa del inmueble el 24 de mayo de 1941 fue una "simulación".
El pazo de Meirás | Efe

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña ha condenado a la Familia Franco a devolver el Pazo de Meirás al Estado sin indemnización por los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad.

La juez estima así íntegramente la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado. En el procedimiento, la Junta de Galicia, el Concejo de Sada, el de La Coruña y la Diputación Provincial defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constan seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada.

La magistrada Marta Canales declara en la sentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938 de "la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma". En relación a este fundamento, aclara la juez que, el mismo año en que se efectúa la donación, se constituye una Junta Pro Pazo "del Caudillo" para comprar y regalar el Pazo de Meirás "al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional".

"Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado. Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, no se comparten", dice la sentencia que señala además que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación "no arroja dudas", pues todos se refieren "al caudillo".

Según la resolución, la compraventa de 24 de mayo de 1941 fue una "simulación", lo que determina la nulidad de la misma. Se trata del título esgrimido por los demandados y por el que Franco, a título particular, logra la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad. La magistrada afirma que no se acepta la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de "ficción" llevada a cabo "con el solo objeto de poner el bien a su nombre".

"Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados. El Pazo de Meirás se había entregado a la Junta Pro Pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la Junta Pro Pazo hizo entrega formal al caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista [Manuela Esteban Collantes y Sandoval] ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra", subraya.

En lo que respecta a la restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble, la magistrada entiende que no cabe, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco "de mala fe". Esa mala fe se materializa "cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe do Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno".

La juez apunta que el Estado asumió todos los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe de Estado, por lo que afirma que "el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo".

Al entender que la propiedad del pazo corresponde al Estado, la juez declara también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de las fincas que se recoge en una escritura de noviembre de 1982. La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sobre el "retraso desleal" de la demanda

Sobre el momento en el que se presenta la demanda, que los letrados de la familia Franco consideraron retraso desleal, entiende la magistrada que "la posibilidad de articular la demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a una madurez de nuestro sistema democrático" y destaca que el Estado "nunca renunció a sus derechos".

En la sentencia se concluye que "la parte actora ha demostrado la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y ha acreditado de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor, con las consecuencias de que la totalidad de la finca debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante y las inscripciones contradictorias existentes a favor de los demandados habrían de cancelarse", lo que la juez acuerda.

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