La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido de nuevo archivar la investigación contra el delegado del Gobierno, José Manuel Franco, por el 8-M y niega estar paralizando la instrucción. Éste reproche al Ministerio Público fue efectuado por la magistrada de la causa, Carmen Rodríguez-Medel, tras desestimar el recurso previo de la Fiscalía.
En el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía apunta que "tuvo acceso a la totalidad de la causa el 26 de mayo del 2020, folio 1900 de actuaciones. Entonces, habida cuenta de lo anterior. ¿Cómo puede imputarse al Ministerio Fiscal la paralización de los recursos? Obviamente, ha sido la Ilma. Magistrada la que ha fijado los plazos de los recursos y la celeridad o no de los mismos".
La Fiscalía afirma que los recursos presentados por el investigado José Manuel Franco "invocan expresamente el párrafo 4 de la Disposición Adicional segunda que estipula que el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sean necesarias para evitar cualquier perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. Ni las providencias recurridas inicialmente, ni las que tramitaron los recursos, ni tampoco el auto recurrido en apelación acogen expresamente este precepto, razón por la cual no alcanzamos a entender la razón por la cual se atribuye al Ministerio Fiscal la falta de celeridad en la tramitación de los recursos".
"Todas las resoluciones citadas", añade el escrito, "ignoraron la petición expresa de la representación del investigado de aplicar el párrafo 4 de la DA2. Por tanto, ¿cómo puede responsabilizarse al Ministerio Fiscal de la demora en la resolución de los recursos cuando todas las providencias establecen un plazo para contestar? ¿Es lógico esa atribución cuando la titular del órgano judicial ha ignorado la aplicación del párrafo 4 de la DA2 que se invocó expresamente?".
La Fiscalía contesta a la magistrada que "nunca ha interesado la nulidad de lo actuado a pesar de que el fundamento jurídico e concluye argumentando que no puede prosperar la alegación de que todo es nulo. Es decir, no hemos estimado que las diligencias acordadas como consecuencia de las providencias recurridas resulten nulas. Lo único que hemos indicado es que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de acceso al recurso tal como indicamos en cada una de las contestaciones, circunstancia que quedaría subsanada una vez la instructora resolviera los recursos presentados".
El Ministerio Público reprocha a Rodríguez Medel que la causa "se está instruyendo sin posibilidad de que se tramiten de forma ordinaria los recursos planteados, y sin que la actividad instructora pueda ser valorada por un órgano superior con la misma celeridad que la instrucción. De hecho, los 3.000 folios son consecuencia en parte de las diligencias acordadas en las resoluciones recurridas".
Por último, el escrito de la Fiscalía afirma que "la Juez, en su caso, habría debido recoger expresamente la aplicación del párrafo 4 de la Disposición Adicional, o bien haber tramitado los recursos, modificando los plazos para contestar. Es decir, a la vista de la celeridad que se ha imprimido a la instrucción debiera haber declarado nula de oficio las providencias que se recurrieron y que tramitaron los recursos por cuanto la Instructora era la única facultada para imprimir velocidad a los recursos exhortando a las partes a la contestación de los mismos".