La titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha desestimado los recursos presentados por la Abogacía del Estado y a los que se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal en la causa del 8-M. Por tanto, el delegado del Gobierno en Madrid, el socialista José Manuel Franco, declarará hoy como investigado por un delito de prevaricación.
En el auto de 17 páginas, la magistrada rechaza la alegación de nulidad de las actuaciones, la paralización de las mismas y la indefensión del delegado del Gobierno en Madrid. En concreto, precisa que el estado de alarma "no ha objetado" la tramitación ordinaria del procedimiento y concluye que "no puede prosperar la alegación de que todo es nulo porque la jurisdicción penal estaba paralizada". En el auto, la instructora puntualiza cómo, aunque con limitaciones por los turnos rotatorios de los integrantes de la oficina judicial, el Juzgado de Instrucción nº 51 ha seguido tramitando todas las causas de su competencia.
"Somos de la opinión de que aplicar una regla diferente a la prevista en la ley a los recursos de la Abogacía del Estado no tiene amparo ni legal, ni constitucional, pues supondría un trato favorable para este investigado (el Sr. Delegado del Gobierno en Madrid) en relación con las demás partes del procedimiento y lo que se hace en todos los demás casos tramitados en los Juzgados de Instrucción, en los que, en aplicación de lo dispuesto legalmente, no se acuerda suspensión alguna del procedimiento aunque la defensa, en el ejercicio legítimo de su derecho, recurra", apunta la juez.
Según la magistrada, "lo único que en este Juzgado se ha suspendido completamente a raíz del estado de alarma es la celebración de juicios por delitos leves, que por su características propias eran de imposible celebración, siendo además lo menos urgente y grave que se tramita en un Juzgado de Instrucción. En consecuencia, entendemos que no puede prosperar la alegación de que todo es nulo porque la jurisdicción penal estaba paralizada".
Rodríguez-Medel recuerda a la Fiscalía y a la Abogacía que "el objeto de este procedimiento penal se circunscribe única y exclusivamente a las decisiones jurídicas adoptadas entre el 5 y el 14 de marzo de 2020 por el Delegado de Gobierno de Madrid, don José Manuel Franco Pardo, tanto de toma de conocimiento de concentraciones/manifestaciones como de no prohibición de aquellas sobre las que previamente ya había tomado conocimiento, en su condición de autoridad administrativa con unas competencias determinadas legalmente sobre las concentraciones y manifestaciones que habían sido comunicadas a esa Delegación por celebrarse en la Comunidad Autónoma de Madrid, todo ello en relación con la crisis sanitaria derivada de la covid-19".
Además, destaca la utilidad del informe forense: "Permite analizar desde la perspectiva médica el grado de conocimiento en el periodo que nos ocupa (entre el 5 y el 14 de marzo) de que mantener la distancia social evita el riesgo de contagio del covid-19 y también determinar desde cuando se tiene ese conocimiento (que es clave a efectos de valorar si, en su caso, se dictaron resoluciones a sabiendas de su injusticia). En relación con la citación del investigado, se dice que la providencia citándole no está motivada (cuando es claro que la citación no requiere motivación, sí lo requiere la decisión de fondo que en su día se adoptará sobre el archivo o la continuación del procedimiento)".
La "celeridad" de la investigación
La instructora Carmen Rodríguez-Medel también contesta las acusaciones sobre su rapidez en la instrucción de la causa: "Esta celeridad se ha aplicado por igual tanto para descartar delitos en los hechos imputados al Sr. Franco (el de lesiones imprudentes) como para restringir a dos las acusaciones populares o para acordar diligencias de investigación. Dicho de otro modo, se ha intentado trabajar con prontitud en todo aquello que afecta a la acusación y también a la defensa".
"Lo que inicialmente no era especialmente urgente, devino en serlo si se quería poder recabar toda la documentación para hacer un análisis global de la misma, de ahí los plazos que, por su propia inclusión en las resoluciones judiciales, implicaban necesariamente que se apreciaban por esta instructora razones para no demorar sine die la aportación de documentación", concluye.