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Los delitos que acorralan a Iglesias por el caso de su exasesora Dina Bousselham

Las fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital apuntan que "la justicia actuaría de oficio contra Pablo Iglesias por el delito de daños".

Las fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital apuntan que "la justicia actuaría de oficio contra Pablo Iglesias por el delito de daños".
La exasesora de Podemos, Dina Bousselham, a su llegada a la Audiencia Nacional en Madrid. | EFE

El vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, se enfrenta a una posible investigación en el Tribunal Supremo por presuntos delitos de daños y revelación de secretos por el caso del supuesto robo del móvil de su exasesora en el Parlamento Europeo, Dina Bousselham. Unos hechos que se investigan en el marco de la causa del comisario José Villarejo.

El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, decidía retirar este lunes a Iglesias su condición de testigo perjudicado, tras las revelaciones en sede judicial de Bousselham de la semana pasada.

La exasesora de Iglesias y actual directora de la web laultimahora.es, vinculada a Podemos, reconocía que el líder de la formación morada le entregó una tarjeta de memoria telefónica ya destruida con la información de su móvil, 6 meses después de que el editor del Grupo Zeta, Antonio Asensio, se la hubiera entregado en enero de 2016. Bousselham también reconocía que Iglesias le entregó la tarjeta ya destruida sin ninguna explicación y no pudo acceder a la información. Previamente, Iglesias sí había accedido a la tarjeta de memoria.

El delito de daños al que hace referencia el auto del magistrado García Castellón está recogido en el artículo 264 del Código Penal: "El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años".

Mientras, el delito de descubrimiento y revelación de secretos se menciona en el artículo 197 del Código Penal: "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

El artículo 197.2 señala además que "las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero".

El magistrado de la Audiencia Nacional rechazaba en el auto la petición de la Fiscalía Anticorrupción para que "se requiera a Dina Bousselham para que a través de su representación procesal con asistencia letrada, especifique de manera expresa contra qué personas físicas y/o jurídicas ejerce la acción penal, y a quién o a quiénes otorga en su caso el perdón expreso por los hechos punibles que hubieran podido cometerse, se encuentren o no formalmente investigadas".

Según García Castellón, "no puede accederse en este momento procesal a la petición" y "esta solicitud resulta en este momento imprecisa e innecesaria, en términos de idoneidad, además de precipitada". "Al pretender la aclaración de Dina Bousselham sobre si expresa el perdón, parece que el Ministerio Fiscal alude al artículo 197.2 del Código Penal, respecto del cual el artículo 200.3 del mismo texto legal prevé que el perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal", concluía.

El delito de daños "no tiene perdón"

Las fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital apuntan que "aunque Bousselham perdonara a Iglesias el presunto delito de revelación de secretos, la justicia actuaría de oficio contra el vicepresidente del Gobierno por el delito de daños que afecta de lleno a la Administración de la Justicia".

Las mismas fuentes apuntan a otros posibles delitos que podrían incardinarse en este caso tras las revelaciones de Bousselham sobre Iglesias. Entre ellos, se encontraría el de simulación de delito o falso testimonio. No obstante, para este último según la Jurisprudencia actual, dicho falso testimonio tendría que producirse durante el juicio oral y no durante la instrucción.

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