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El TSJ de Castilla y León da la razón a Vox y permite las manifestaciones del sábado en la región

El TSJ de CyL entiende que "el derecho fundamental de manifestación, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, no está suspendido".

El TSJ de CyL entiende que "el derecho fundamental de manifestación, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, no está suspendido".
Santiago Abascal, líder de Vox, en el Congreso | EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid ha estimado los recursos interpuestos por Vox y ha declarado nulas las resoluciones de las Subdelegaciones del Gobierno en Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora que prohibían las manifestaciones convocadas en forma de caravana, con vehículos cerrados particulares y motocicletas o bicicletas, para el próximo día 23 de mayo en cada una de estas ciudades.

La Sala además ha reconocido el derecho del partido político a llevar a cabo dichas manifestaciones. El TSJCyL entiende que el derecho fundamental de manifestación, reconocido en el art. 21 de la Constitución, no está suspendido por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma y que la situación de salud pública alegada por la Administración en el momento actual no justifica esa prohibición, teniendo en cuenta la escasa duración de las manifestaciones previstas de 12 horas a 12:30 horas, y que se van a realizar en vehículos cerrados y en motocicletas o bicicletas, cuyo uso no está prohibido por el Real Decreto de alarma.

Además, la Sala señala que en otras ciudades españolas no se han prohibido otras manifestaciones convocadas también para el día 23 de mayo por la formación liderada por Santiago Abascal, y que la Junta de Castilla y León ya ha propuesto que todas las capitales de provincia de esta comunidad pasen a la Fase 1.

El Tribunal también indica que los participantes en esas manifestaciones han de adoptar las correspondientes garantías de seguridad sanitarias y, entre ellas, el uso de mascarillas, obligatorio ya en lugares públicos.

Este jueves, la Fiscalía afirmaba que la vigencia del estado de alarma y/o la invocación del citado RD 463/2020 "no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación en los términos de los artículos 21.2 de la Constitución y 10 de la citada L.O. 9/1983".

El Ministerio Pública añadía que "la reseñada normativa sobre declaración y prórroga del estado de alarma no afecta a la competencia administrativa ordinaria, para el ejercicio de las facultades de prohibición o propuesta de modificación de las reuniones o manifestaciones no significa, obviamente, que la situación sanitaria generada por la epidemia de covid-19, que precisamente determinó la declaración y las sucesivas prórrogas del estado de alarma, pueda ser ignorada o relativizada a la hora de efectuar la ponderación de intereses que exige la aplicación del citado art. 21.2 CE, cuando dispone que 'en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes'".

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