El Gobierno de Pedro Sánchez mantiene el estado de alarma declarado por la pandemia de la covid-19 para "evitar el control judicial y parlamentario". Expertos jurídicos consultados por Libertad Digital apuntan que el Ejecutivo del PSOE y Podemos puede "declarar el estado de excepción que requería mayor control parlamentario u optar por leyes menos restrictivas que el estado de alarma actual que requerirían el visto bueno de un juez".
"Al declarar estado de excepción, se suspenden derechos fundamentales oficialmente y las medidas se deben debatir en el Congreso. El estado de alarma está indebidamente aplicado con medidas propias de un estado de excepción. Se está instaurando una dictadura de facto, es un escándalo. Hay una suspensión de derechos fundamentales y excepcionalmente, te dejan ejercerlos. Lo único que se debate ahora es si se prorroga o no el estado de alarma, no hay consenso ninguno sobre las medidas que el Gobierno adopta", apuntan.
Las mismas fuentes consultadas por este diario sostienen que la otra opción es "la implementación de otras leyes, menos lesivas o restrictivas para los derechos fundamentales que necesitarían el visto bueno de un juez al estar enmarcadas en el orden jurídico de lo Contencioso-Administrativo. Claro que hay un plan B posible. Existen normativas que necesitan articular más consensos y por eso no las aplican".
En este contexto, aseguran que "se podría aplicar la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que es la norma base y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en cuanto a la adopción de medidas sanitarias. Desde el punto de vista del control, al margen de la Ley de Seguridad Ciudadana para aplicar sanciones, existe la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Protección Civil".
"Estas leyes se pueden articular perfectamente, pero tienen que pasar por el visto bueno de un juez de lo Contencioso-Administrativo. Fuera del estado de alarma, un juez debe autorizar la imposición o continuación de medidas restrictivas de derechos fundamentales", argumentan.
El estado de excepción implica más control parlamentario
El estado de excepción es más complejo que el estado de alarma al suspenderse oficialmente derechos fundamentales de los ciudadanos. Por ello, está sometido a un control parlamentario más exigente y se debe pedir permiso al Congreso para declararlo. El estado de alarma, sin embargo, lo declara el Gobierno.
El artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio establece que "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción".
El Ejecutivo debería remitir al Congreso una solicitud de autorización con la "determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita; relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita; o el ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días". El Congreso debatiría posteriormente la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.
En contraposición, la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno y el Ejecutivo dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida y sobre los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.