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El Supremo archiva el recurso contra el decreto del estado de alarma del Gobierno de Sánchez

El Tribunal Supremo dice que "la falta de jurisdicción sobre decretos del estado de alarma se refiere únicamente a la declaración y a sus prórrogas".

El Tribunal Supremo dice que "la falta de jurisdicción sobre decretos del estado de alarma se refiere únicamente a la declaración y a sus prórrogas".
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados. | EFE

El Tribunal Supremo ha archivado el recurso presentado por un particular contra el decreto del estado de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez para luchar contra la pandemia de la covid-19. La Sala de lo Contencioso-Administrativo admitía a trámite hace dos semanas este recurso presentado por el abogado Curro Nicolau por supuesta vulneración de los derechos fundamentales de Libertad, Reunión y Circulación.

La Sala en un auto de 22 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, declara "la inadmisión del recurso contra el decreto del pasado 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria causada por la infección de la Covid-19" y contra las tres prórrogas posteriores, "con archivo de las actuaciones respecto de ellos". El Supremo afirma que la "posibilidad de control" del decreto corresponde, "sin duda alguna", al Tribunal Constitucional "en ejercicio de sus competencias de control de la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley".

El auto indica que "por unidad de doctrina hay que estar a lo decidido en numerosas resoluciones. Han inadmitido impugnaciones directas similares a la actual. Esas resoluciones consideraron que la declaración de estado de alarma del artículo 116.2 CE, tiene la forma de un decreto acordado en Consejo de Ministros, pero no es ejercicio de la potestad reglamentaria para la ejecución de las leyes sino un acto de relación entre el Gobierno y las Cortes Generales del Título V de la Constitución, que por su naturaleza se dirige para su control inmediato por el Congreso de los Diputados".

"Por eso los decretos en cuestión", añade, "pese a su forma de real decreto acordado en consejo de ministros, se diferencian de las actuaciones administrativas que pueden ser controladas normalmente por este orden contencioso-administrativo, conforme a los artículos 1 y 2 de la LJCA, en cuanto resultan manifestación de una actuación del Gobierno en su condición de órgano constitucional, no de órgano superior de la Administración".

No obstante, la Sala advierte que "la falta de jurisdicción sobre decretos de declaración del estado de alarma se refiere únicamente a la norma de declaración y a sus prórrogas pero no a los decretos o disposiciones que acompañen a dicha declaración o que se dicten durante su vigencia o en relación con la misma, ni tampoco respecto de sus actos de aplicación".

El demandante solicitaba a su vez como medida cautelarísima la suspensión del artículo 7 del decreto, al considerar que un estado de alarma "no puede prohibir de manera genérica el ejercicio de los derechos fundamentales que contiene la Constitución". Medida que también ha sido rechazada.

No obstante, el Supremo sí dará trámite al incidente del recurrente sobre "las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Precisamente, este miércoles se debatirá en el Congreso de los Diputados la nueva prórroga del estado de alarma solicitada por Pedro Sánchez durante la llamada "desescalada" de la pandemia del coronavirus.

Mientras, el abogado Curro Nicolau ya ha anunciado que presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por estos hechos y que solicitará nuevamente medidas cautelares contra el estado de alarma del Gobierno.

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