Menú

Juristas ven "desproporcionado" y "contradictorio" mantener el estado de alarma durante la desescalada

Según expertos jurídicos consultados por LD, "la prórroga permanente convierte el estado de alarma en un estado ordinario de funcionamiento".

Según expertos jurídicos consultados por LD, "la prórroga permanente convierte el estado de alarma en un estado ordinario de funcionamiento".
Controles de Policía Nacional en las inmediaciones de la estación de Atocha. | EFE

"Iniciar la desescalada y mantener el estado de alarma por la pandemia del coronavirus es contradictorio". Así lo aseguran los expertos jurídicos consultados por Libertad Digital.

Pedro Sánchez anunciaba ayer que el próximo 4 de mayo se iniciará el proceso "gradual, asimétrico y coordinado" de levantamiento del confinamiento, lo que el Gobierno llamó plan de desescalada y ahora denomina Plan de Transición a la Nueva Normalidad. Se prevé el final de la medidas de restricción y la movilidad entre provincias "a finales de junio" en el mejor de los escenarios. Para efectuar dicho plan, el Gobierno pedirá una nueva prórroga del estado de alarma hasta el 25 de mayo y sucesivas prórrogas a continuación.

Según las fuentes jurídicas consultadas por este diario "no hay límite temporal para prorrogar el estado de alarma hasta el fin de la desescalada de la pandemia de covid-19, pero es desproporcionado. Existen leyes menos restrictivas y lesivas para los derechos fundamentales de los ciudadanos".

Estas mismas fuentes apuntan que "la prórroga permanente convierte el estado de alarma en un estado ordinario de funcionamiento. Si el Ejecutivo no consigue que se apruebe en el Congreso de los Diputados una nueva prórroga con la mayoría de la Cámara Baja se caería todo el ordenamiento jurídico del Gobierno".

En este contexto, se podría aplicar la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. Según el artículo 1 de dicha Ley, "al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad".

El artículo 2 establece que "las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad".

Esta misma Ley señala que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

No obstante, esta Ley de medidas especiales en materia de salud pública no es la única aplicable en este momento de la pandemia. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local capacita a los Ayuntamientos para adoptar medidas de control o prevención por razones de salud pública. También son menos lesivas que el estado de alarma.

Por último, también de encuentra como alternativa a la prórroga del estado de alarma del Gobierno la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: "La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada".

Un estado de alarma que supera el límite del de excepción

El pasado 14 de marzo el Gobierno presidido por Pedro Sánchez decretaba por primera vez el estado de alarma. Lo hacía por 15 días y amparado en la Constitución, que le faculta a declararlo cuando se produzca una crisis sanitaria, como una pandemia (artículo 4, letra b). El estado de alarma limita el ejercicio de derechos fundamentales como la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, pero no los suspende.

En cambio, el estado de excepción sí posibilita la suspensión de derechos fundamentales pero a la vez impone un límite temporal: 60 días como máximo (30 días prorrogables a otros 30) y un control mucho más férreo del Parlamento que deberá dar su aprobación a cualquier cambio en las medidas que quiera introducir el Gobierno.

Así las cosas, y si el Ejecutivo de Pedro Sánchez decide prorrogar el estado de alarma hasta el fin de la desescalada –en el mejor de los casos estaríamos hablando hasta finales de junio – se superará la duración máxima prevista en el estado de excepción, con el añadido de que el Gobierno no necesitará del visto bueno del Congreso de los Diputados a la hora de legislar como sí lo exigiría, en cambio, el estado de excepción.

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Escultura