¿Cómo puede demandar un particular la vulneración de un derecho fundamental por el estado de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez por la pandemia del coronavirus? Según fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital, el particular debe presentar un recurso ante el Supremo por un "acto concreto" en el que se haya vulnerado supuestamente dicho derecho fundamental.
Las mismas fuentes consultadas sostienen que si se pretende que la acción judicial tenga recorrido, "no se puede presentar una demanda en abstracto contra el decreto del estado de alarma en general o uno de sus artículos. Se debe mencionar un hecho concreto en el que el particular haya querido ejercer un derecho fundamental y el estado de alarma se lo haya impedido. Siempre después de la supuesta vulneración".
Dicha demanda se tendrá que presentar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ya que la supuesta vulneración se ha efectuado con una norma aprobada por el Gobierno. El órgano judicial competente "será la Audiencia Nacional, bien la Sala o los Juzgados Centrales de lo Contencioso, si el acto o disposición recurrida ha sido dictada por un ministro, secretario de Estado, organismos con competencia en toda España o agencias estatales".
"Si se recurre a la Audiencia Nacional luego cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo; y si es ante un Juzgado Central de lo Contencioso, cabe apelación ante la Sala de la Audiencia Nacional y luego se puede presentar recurso de casación ante el Supremo o bien directamente presentar el citado recurso de casación del Juzgado de lo Contencioso al Supremo en función del caso", añaden.
Por el contrario, no se puede presentar un recurso por supuesta vulneración de un derecho fundamental de forma genérica contra todo el decreto del estado de alarma. La razón es que el Congreso ha aprobado ya la prórroga del decreto y ya es un acto parlamentario y no una norma, por lo que el competente en este caso sería el Tribunal Constitucional.
En este contexto, la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 estableció que todos los actos gubernamentales y parlamentarios de declaración, autorización y prórroga de los tres estados de emergencia que contempla el artículo 116 de la Constitución (alarma, excepción y sitio) "quedan sometidos, en razón de su condición de actos y disposiciones con fuerza o rango de ley, a un mismo régimen de control jurisdiccional ante este Tribunal Constitucional".
En este supuesto cabe destacar que sólo están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el TC, "el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores. Los órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones y actos del Estado con fuerza de ley que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía".
Por lo tanto, un particular no puede presentar un recurso de inconstitucionalidad contra todo el decreto de estado de alarma del Ejecutivo. Para que una demanda contra el estado de alarma pudiera tener recorrido, debería referirse a un "acto concreto" y presentarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo". Si el Supremo rechaza la demanda, cabría la posibilidad de plantear un recurso de inconstitucionalidad por presunta vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva.
Los recursos presentados ante el Supremo
En las últimas semanas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha recibido media docena de recursos presentados por abogados particulares u otros por la supuesta vulneración de derechos fundamentales durante el decreto sobre el estado de alarma decretado por el Gobierno de Sánchez,
En dichos recursos, los demandantes apelaban a la supuesta vulneración del derecho a la libertad, reunión o circulación pidiendo la suspensión cautelar de todo el decreto sobre el estado de alarma del Ejecutivo o concretamente del artículo 7 del mismo, que se refiere a la "limitación de la libertad de circulación de las personas".
El pasado viernes, la Fiscalía informaba en contra de que el Supremo fuera competente para investigar una de estas demandas ya que el demandante, un abogado particular pedía la suspensión cautelarísima de todo el decreto de estado de alarma. Al hacer referencia de manera genérica a todo el decreto, sin concretar "un acto concreto", el Ministerio Fiscal rechazaba la pretensión del demandante apuntando que la competencia es del Tribunal Constitucional y ahora la Sala de lo Contencioso del Supremo deberá decidir al respecto.