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Así quedan las normas sobre las salidas de los niños menores de 14 años a la calle tras publicarse en el BOE

Las zonas verdes y espacios naturales están permitidos. Si salen con un adulto que no sea su padre o tutor, éste deberá tener una autorización.

Una madre y sus hijos tras hacer la compra en Zaragoza | EFE

Los niños "menores de 14 años" podrán dar un paseo diario desde las 9:00 horas de este domingo acompañado a un adulto y podrán pasear por las zonas verdes que estén a un kilómetro de su casa. Además el adulto responsable que les acompañe podrá ser un empleado del hogar con autorización. La medida afecta a más de seis millones de niños en España.

Así lo especifica la orden que el Ministerio de Sanidad ha publicado en el BOE este sábado 25 de abril y que entra en vigor mañana, domingo, y estará vigente en caso de sucesivas prórrogas del estado de alarma.

La orden especifica que se entenderá por niños y niñas las personas "menores de 14 años". Así lo ha venido indicando el ministro de Sanidad, Salvador Illa. Sin embargo, el vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, habló de "menores de hasta 14 años".

La orden habilita a los niños, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para evitar el contagio. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

La orden especifica que no podrán dar paseos los niños que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por covid-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de covid-19.

Las zonas verdes y espacios naturales, permitidos

Como se había adelantado, el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente a la covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Nada dice, no obstante, de juguetes o bicicletas.

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. No estará permitido, sin embargo, el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

El adulto responsable, si no es el padre, con autorización

La orden especifica también que se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, cuidadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

Además, establece que es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio. Estos paseos son compatibles con lo ya permitidos hasta el momento para menores durante el estado de alarma.

Salidas de los centros de menores

Por otro lado, la orden establece que las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en la misma, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

Sanidad especifica que con el objeto de proteger a la población infantil, se hace preciso regular estos paseos con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos los menores, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias.

Recuerda, así el llamamiento del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia y su recomendación de permitirles disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.

"Situación de necesidad"

Los impactos del confinamiento en niños puede conllevar, según señala Sanidad, aspectos negativos en su salud somática (mayor tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, etc.), así como en su salud emocional (irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.). Por ello, considera que existe una "situación de necesidad" para autorizar los paseos.

Respecto a los beneficios, considera que los paseos pueden impulsar un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar.

Sanidad añade que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares por lo que la declaración del estado de alarma supone un impacto desigual en la población infantil, afectando especialmente a aquellos niños y niñas que viven en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad.

También a hacer recados

Además, la prórroga del decreto de alarma que publica este sábado 25 de abril el BOE habilita a menores de 14 años a acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades permitidas, como ir al supermercado, a la farmacia o al banco. Este permiso será de aplicación a partir de este domingo 26 de abril.

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