Menú

Revocada la condena contra Jiménez Losantos por las críticas a Irene Montero

Según la sentencia, "los términos empleados, aunque redunden en descrédito de la afectada, no sobrepasan la intención crítica pretendida".

Según la sentencia, "los términos empleados, aunque redunden en descrédito de la afectada, no sobrepasan la intención crítica pretendida".
La ministra de Igualdad, Irene Montero, en la manifestación del 8-M. | EFE

La Sección Octava de la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid que condenaba al presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, por sus críticas a la dirigente de Podemos y actual ministra de Igualdad, Irene Montero.

La Audiencia Provincial estima así el recurso presentado por la defensa de Jiménez Losantos que dirige María Dolores Márquez de Prado. La sentencia de 13 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, destaca que "los términos empleados, aunque redunden en descrédito de la afectada, no sobrepasan la intención crítica pretendida" de Jiménez Losantos a Montero. Además, impone las costas en primera instancia a la ministra de Igualdad.

Según la sentencia, "de la doctrina jurisprudencial más reciente se sigue, pues, que cuando la intromisión al honor denunciada consista en expresiones ofensivas —y que prescindiendo del contexto puedan considerarse tales—, si se emiten en un contexto de crítica política ( como es el caso) y van dirigidas a un personaje público que ejerce funciones públicas (como es el caso) se verán amparados por el derecho a la libertad de expresión y solo excepcionalmente se deberá considera que se rebasan sus límites, limites que se deben interpretar de forma restrictiva. Y ello como se ha dicho por el carácter esencial que en una sociedad democrática tiene el derecho a la libertad de expresar libremente opiniones , derecho consagrado en nuestro texto constitucional –artículo 20- así como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos -artículo 10.1".

"Los calificativos y términos empleados señalados por la sentencia apelada se dirigieron a poner de relieve la, en opinión del demandado, falta de preparación o formación de la ahora demandante para ejercer su cargo o su deficiente desenvolvimiento como parlamentaria, precisamente en el contexto de la información sobre la sesión parlamentaria en que se llevó a cabo la moción de censura contra el anterior presidente del gobierno del día 14 de junio de 2017".

"No constituyen, en consecuencia, puros insultos que únicamente tengan un contenido afrentoso, supuestos, como recuerda la STS de Pleno 551/2017 de 11 de octubre, que no están amparado por la libertad de expresión", destaca el fallo.

"Analizado el caso", añade, "se concluye que los términos que la sentencia ahora apelada considera relevantes para estimar la demanda no son simples términos de contenido afrentoso insultos descarnados- dirigidos solo a desacreditar a la demandante ante la opinión pública sino por el contrario encierran una intención de crítica relacionado con su actividad política. En definitiva, se considera que los términos empleados ,aunque redunden en descrédito de la afectada, no sobrepasan la intención crítica pretendida".

"En atención a los criterios jurisprudenciales aplicables para resolver el eventual
conflicto entre los derechos enfrentados", continúa, "se concluye que no puede apreciarse que los límites del derecho a la libertad de expresión se hayan visto rebasados en este caso. El recurso queda en suma estimado y con ello revocada la sentencia apelada acordando en su lugar la desestimación de la demanda".

Recordamos que la sentencia anulada ahora por la Audiencia Provincial de Madrid condenaba al presidente de LD a retirar "de forma definitiva de los archivos digitales del programa los comentarios que constituyen una lesión al honor de Doña Irene Montero"; "al pago de una indemnización de 3.000 euros" por daños y perjuicios; a la lectura del "fallo de la sentencia en su programa durante tres días seguidos, al inicio de sus ediciones de las 6 horas, las 7 horas y las 8 horas de la mañana".

Temas

En España

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Escultura