La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial CGPJ ha acordado este viernes en sesión extraordinaria la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales en Madrid, el País Vasco y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona), salvo casos urgentes. Todo ello, tras las recomendaciones de las autoridades sanitarias por la pandemia del coronavirus.
La Comisión Permanente ha acordado además extender al resto del territorio nacional el escenario 2 definido en la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo, que prevé la posibilidad de que los jueces suspendan actuaciones procesales por razones sanitarias previa autorización del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
En la reunión mantenida hoy se ha completado la citada instrucción mediante el diseño de un nuevo escenario, escenario 3, para el supuesto de que las autoridades competentes adopten medidas colectivas urgentes y necesarias para la salud pública adicionales a las ya contempladas en los escenarios 1 y 2 en el momento de la aprobación de esa resolución.
La Comisión Permanente podrá extender el escenario 3 a otros territorios o a nivel general a la vista de las decisiones que adopten las autoridades sanitarias.
Las asociaciones de jueces y fiscales habían pedido en un comunicado conjunto que el presidente del Consejo General del Poder Judicial CGPJ, Carlos Lesmes, dimitiera si no revocaba su plan contra el coronavirus. Dicho plan recoge que la suspensión de los juicios dependa de cada juez, obteniendo previa autorización del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente y el visto bueno del propio CGPJ.
Actuaciones garantizadas en el escenario 3
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Se adoptarán las medidas de refuerzo precisas para garantizar que los órganos del orden contencioso-administrativo puedan dar una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial.
9. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.