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Los trabajadores de Justicia indignados con el plan del CGPJ contra el coronavirus: "Sólo protege a jueces y fiscales"

La portavoz del Sindicato de Trabajadores de Justicia denuncia en LD que las medidas de prevención "no llegan a la actividad judicial".

Funcionarios de la Administración de Justicia | Cordon Press

Los trabajadores de Justicia están indignados y preocupados con el plan presentado por el Consejo General del Poder Judicial CGPJ contra el coronavirus: "Sólo protege a jueces y fiscales".

La Comisión Permanente del CGPJ acordaba ayer arbitrar medidas que permitan no suspender con carácter general todos juicios y declaraciones ya señaladas en los diferentes órganos judiciales. Cualquier cierre o suspensión tendrá que adoptarse por el juez, previa autorización del presidente del tribunal superior de justicia correspondiente y con ratificación de la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces.

En declaraciones a Libertad Digital, la portavoz del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia STAJ, María Crespo, denuncia que las medidas que está adoptando el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus "no llegan a la actividad judicial, porque se corta todo en el CGPJ". "Hay que restringir la afluencia del público al máximo y garantizar las medidas de prevención a los del servicio de guardia. Sólo deben seguir los trámites judiciales urgentes y lo demás, debe cerrarse".

Según Crespo, "en Madrid no se pueden adoptar las actuaciones necesarias y existe una parálisis total en las medidas que se deben implantar para los trabajadores de la Administración de Justicia que deben acudir a su puesto de trabajo". "El 40% de los empleados se ha quedado en casa para cuidar de sus hijos, pero el 60% restante sigue afrontando la afluencia de público que sigue siendo la misma", añade.

Según Crespo, "las medidas que hay que tomar el CGPJ las ha dejado en manos de cada juez. Hay jueces que son sensatos y que deciden que van a limitar la entrada de público y las distancias de seguridad, mientras otros están teletrabajando. Preocupan especialmente los focos de contagio en los municipios de Torrejón de Ardoz y Valdemoro".

Este jueves, la magistrada-juez decana de Madrid dictaba un acuerdo gubernativo para restringir el acceso del público a las sedes judiciales de la capital, salvo a aquellas personas que acrediten y justifiquen documentalmente que hayan sido citadas por algún órgano judicial o tengan un procedimiento abierto en algunos de los juzgados de la sede a la que pretenden acceder. Esta medida se extenderá hasta el 13 de abril.

Ayer, un funcionario de los juzgados de instrucción de Plaza de Castilla de Madrid daba positivo en coronavirus y se encuentra ingresado en el hospital. En los juzgados de la capital es el primer caso de contagio por el COVID-19, que precisan que ha sido un funcionario del juzgado de instrucción número 32, que dirige la magistrada Rosa María Freire.

El plan del CGPJ contra el coronavirus

La instrucción del CGPJ para evitar el coronavirus consta de dos partes, una informativa con las recomendaciones de protección individual y colectiva frente a la enfermedad y otra que establece directrices en relación con la actuación judicial en función de distintos escenarios: uno general para todo el territorio nacional y otro para los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio de la enfermedad.

Las medidas a adoptar en el escenario 1 o escenario general incluyen la realización de los señalamientos con tiempo suficiente entre ellos para que no haya una gran afluencia de partes y de profesionales esperando la celebración de vistas en un espacio común; la restricción temporal de la asistencia de público a los actos procesales y la utilización en la medida de lo posible del sistema de videoconferencia.

Por su parte, el escenario 2 contempla la posibilidad de que los jueces acuerden la suspensión de plazos procesales y de actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias. Estos casos precisarán de la autorización del presidente del tribunal correspondiente y de la ratificación posterior de la Comisión Permanente, sin perjuicio de su ejecución inmediata.

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