El Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid ha imputado al denominado cerebro de la trama Púnica, el empresario David Marjaliza; su secretaria, Ana María Ramírez; y su colaborador, Eduardo de la Peña; por destruir documentación sobre la trama corrupta. El exconsejero madrileño, Francisco Granados, presentó una denuncia contra los 3 por un delito de aprovechamiento del secreto de información privilegiada o de revelación de secretos, tras el juicio del denominado 'chivatazo de la Púnica'.
Marjaliza confesó durante el juicio del chivatazo de la Púnica que quemó "tres carros del Carrefour" llenos de "documentación de la Comunidad de Madrid y licitaciones". También habría destruido, según su testimonio, un cuaderno en el que su secretaria anotaba las supuestas entradas y salidas de dinero en B procedente de comisiones ilegales.
La denuncia presentada por Granados fue archivada en primera instancia porque el fiscal aseguraba que al desconocer la documentación, supuestamente destruida por Marjaliza, no se podía saber si existía delito o no. Dicha resolución fue recurrida por la defensa de Granados que dirige Javier Vasallo ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ahora les da la razón y obliga al instructor a iniciar el procedimiento.
Cabe recordar que el propio Granados fue condenado por la Audiencia Nacional a una pena de dos años de prisión por un delito agravado de aprovechamiento de secreto, por beneficiarse del chivatazo de un agente de la Guardia Civil que les habría alertado de que tanto a él como a Marjaliza les estaban investigando. Por dicho delito, sólo fue condenado Granados, a pesar de que el propio Marjaliza había reconocido en el juicio oral haber quemado los documentos que le podían incriminar tras el mismo soplo.
El auto del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid señala que "en fecha 12 de febrero de 2020 la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, resolviendo recurso de apelación interpuesto por la representación procesal denunciante, frente a resolución de este Juzgado de fecha 4/12/2019, que acordaba el archivo de las actuaciones, ha dictado resolución acordando en su lugar la nulidad de la resolución recurrida a fin de que el Instructor se pronuncie de forma motivada sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las diligencias de investigación propuestas o procedentes, con carácter previo a decidir si procede sobreseer o continuar el proceso".
"Se beneficiaron de información secreta para destruir pruebas"
Según el auto del magistrado Tomás Martín, "la no práctica de diligencias probatorias actuada, distinta de la ratificación y declaración de los denunciantes, tenía causa directa en la apreciación y decisión del Instructor de archivo de las actuaciones por no considerar los hechos constitutivos de infracción penal. Sin embargo, tal criterio debe decaer tras imponerse el de la superioridad que reconoce que los denunciantes han aportado indicios al sostener que los denunciados se han beneficiado de la información secreta obtenida irregularmente y que les determinó a cambiar de hábitos en sus comunicaciones y contactos, así como a destruir fuentes de prueba, con la finalidad de eludir una investigación judicial en curso".
"Entiende también la misma resolución", añade el auto del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, "que se cuenta con suficientes indicios, por lo que está justificado el inicio del procedimiento y la continuación del proceso, relacionando otros indicios como la transcripción de las conversaciones telefónicas intervenidas, testimonios de las actas de las sesiones del juicio oral, la sentencia de fecha 1/12/2017 de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, de la que transcribe párrafos, así como del voto particular del magistrado Nicolás Poveda Peñas, así como la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 13/12/2019".
"Es por ello que, teniendo en cuenta que lo acordado y mandado por la superioridad sobre el pronunciamiento de la actividad probatoria solicitada por los denunciantes en su escrito inicial se encuentra refrendado por todas las citas que la resolución de 12 de febrero de 2020 efectúa en su fundamentación jurídica, resulta necesario acordar la práctica de la totalidad probatoria allí pedida con la sola exclusión, por ahora, de la ya practicada declaración de los denunciantes", concluye el auto.