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La Audiencia Nacional pide embargar a Boye tras su condena por el secuestro del empresario Emiliano Revilla

Boye fue condenado a 14 años de prisión por colaborar con ETA en el secuestro del empresario en el año 1988.

El abogado Gonzalo Boye | EFE

La Audiencia Nacional ha acordado hacer "efectivos los embargos" y "profundizar en la investigación patrimonial" del abogado Gonzalo Boye para pagar la indemnización que se le impuso tras ser condenado por colaborar con ETA en el secuestro del empresario Emiliano Revilla en el año 1988.

Boye fue detenido en 1992 junto a otros ciudadanos chilenos por su vinculación con el secuestro de Revilla y la organización marxista Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) originario de Chile. Posteriormente, fue condenado a 14 años de prisión por estos hechos. En la actualidad, el abogado es investigado en la Audiencia Nacional por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico para la organización delictiva del histórico narco gallego, Sito Miñanco, al que defendió en su último juicio.

La sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión tras rechazar que la reclamación de la indemnización haya prescrito. La resolución cuenta con el voto discrepante de uno de los cinco magistrados que la suscriben, Ramón Sáez Valcárcel, que sí considera prescrita la reclamación.

Boye, que en la actualidad es abogado del expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont y del presidente catalán inhabilitado, Quim Torra, alegó la prescripción cuando Revilla pidió en 2019 el embargo de los saldos de su cuenta corriente. El empresario también reclamaba la parte proporcional del salario percibido como empleado del bufete de abogados que comparte con su mujer, así como los pagos percibidos por sus apariciones televisivas, "y de la cantidad que por cualquier concepto perciba del Colegio de Abogados de Madrid".

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Vieira, recuerda que Boye fue condenado en 1996 "como autor responsable de un delito de detención ilegal, a la pena de 14 años, 8 meses y 1 días de reclusión menor y a que indemnizara, en forma conjunta y solidaria con el resto de los acusados, a D. Emiliano Revilla Sanz en la cantidad de 200 millones de pesetas".

Tras ser firme la sentencia en 1997, se le requirió la indemnización a la que había sido condenado y manifestó que era insolvente. En 2001, Boye solicitó el pago fraccionado de la indemnización, a razón de 2.500 pesetas mensuales, si bien en una posterior comparecencia su defensa manifestó que iba a presentar escrito para decir que la cantidad que abonaría mensualmente serían 5.000 pesetas.

La Asociación Víctimas del Terrorismo pidió después que se practicaran actuaciones de averiguación patrimonial respecto de los acusados, y en 2008 se le informó de que habían sido "declarados insolventes y que no constaba pago alguno a cuenta de la indemnización fijada en sentencia".

La Fiscalía informó en 2009 de que procedía mantener la resolución de insolvencia acordada en su momento porque de la documentación aportada de la Agencia Tributaria no se deducía que la situación patrimonial de los condenados hubiera variado. En 2018, Revilla se personó en este procedimiento y solicitó "el embargo sobre los saldos de cuenta corriente y ahorros bancarios" de sus secuestradores.

La Sala analiza "si puede entenderse prescrita la acción para reclamar el pago de la indemnización fijada" frente al "derecho a percibir esa indemnización". "De hecho", añade el auto, "el legislador ha previsto exclusivamente una sola causa de finalización de la ejecución forzosa, al disponer que "sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante". El auto concluye que "las actuaciones denotan que el plazo de prescripción, de ser aplicable, habría quedado interrumpido por las actuaciones tendentes a averiguar la situación patrimonial de este penado".

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