La Fiscalía teme "un aluvión de peticiones de abstención" contra Dolores Delgado que podría colapsar el normal funcionamiento del Ministerio Público, tras ser nombrada como nueva fiscal general del Estado.
Delgado podría tomar posesión de su nuevo cargo como fiscal general en la tercera semana de febrero, tras haber ejercido como ministra de Justicia durante año y medio con el Gobierno socialista de Pedro Sánchez. Primero, deberá comparecer ante la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados cuya decisión no es vinculante, antes de su nombramiento oficial por parte del Rey Felipe VI.
Según fuentes fiscales consultadas por Libertad Digital, el mandato de Delgado supone una amenaza desde el punto de vista operativo para el Ministerio Público, ya que la exministra de Justicia "debe abstenerse en todas las causas en las que estén personados partidos políticos". Así lo establece el articulo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ.
En este contexto, si Delgado no se abstiene, los implicados en los procedimientos podrán solicitar su abstención ante la propia Fiscalía. Si aún así, considera que no debe abstenerse, todo quedará en manos de la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el teniente fiscal del Tribunal Supremo. Así lo recoge el artículo 27 del Estatuto fiscal: "Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso. Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo".
Las mismas fuentes consultadas por LD sostienen que algunas formaciones políticas encontrarán en el mecanismo de solicitar la abstención de Delgado un filón, ya que las causas en las que debe abstenerse son muy numerosas. "Todo dependerá de la postura que adopte la propia Delgado y si se muestra receptiva a abstenerse en serie" en causas en las que no puede actuar como fiscal general por su pasado como ministra de Justicia", afirman.
Respecto al golpe del 1-O y las causas relacionadas con Cataluña, Delgado se enfrenta a un segundo elemento añadido para tener que abstenerse. Aparte de ser un asunto político, ha intervenido como "jefa de la Abogacía del Estado". "No podrá actuar bajo ningún concepto, hay interés indirecto en el pleito", sostienen.
Recordamos que los 7 vocales conservadores del Consejo General del Poder Judicial CGPJ que formularon un voto particular discrepante sobre el nombramiento de Delgado como fiscal general ya se referían a las complicaciones que tendrá su mandato desde el punto de vista operativo: "Quisiéramos observar también la dificultad que en la práctica puede plantear el hecho de que haya de abstenerse de intervenir en aquellos procedimientos judiciales de los que tuvo conocimiento en su etapa anterior como ministra de Justicia".
Las normativas que afectan a Delgado
El articulo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ establece que se considera a los fiscales en situación de servicios especiales "cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de Entidad Local, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos o Corporaciones locales".
Tras finalizar su situación de servicios especiales, el artículo indica que los funcionarios que reingresen en la Carrera correspondiente "deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público".
Por su parte, el artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim establece que "los representantes del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados; pero se abstendrán de intervenir en los actos judiciales cuando concurra en ellos alguna de las causas señaladas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ. Entre dichas causas, figura la siguiente: "Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".