El recientemente renovado presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, también presidente del tribunal del 1-O que no condenó a los líderes independentistas por sedición y no por rebelión porque el golpe había sido una "ensoñación", una "quimera" y un "despliegue retórico" sin efectos reales, fue también, en 2012, el magistrado que inculpó a Baltasar Garzón por un delito de cohecho impropio que habría cometido al pedir y obtener de importantes empresas y bancos españoles un total de 1,2 millones de dólares para patrocinar las actividades que dirigió durante su estancia en la Universidad de Nueva York (UNY) en 2005 y 2006 –de este episodio, es muy recordada la carta con la que se dirigió al presidente del Santander, con el famoso "querido Emilio"–.
La acusación popular, ejercida por Antonio Panea Yeste y José Luis Monzón, calificaba estos hechos como constitutivos de dos delitos continuados de cohecho propio, un delito de prevaricación y, con carácter alternativo, un delito continuado de cohecho impropio, un delito de extorsión y otro de asociación ilícita. En el auto, Marchena señalaba que los hechos sobre los que se apoyaba la imputación no podían "ser calificados como constitutivos de un delito de prevaricación, cohecho propio o extorsión", aunque regaba el documento de "peros".
Así, el magistrado se refiere a que "cuando el querellado asumió la investigación de los hechos imputados en la querella presentada por D. Rafael Pérez Escolar contra D. Emilio Botín y otros directivos del BSCH, nadie cuestionó que la competencia para la investigación correspondía a los Juzgados Centrales de instrucción de la Audiencia Nacional".
"Es cierto –escribía Marchena" que D. Baltasar Garzón no se abstuvo del conocimiento de aquella querella. Ese hecho tiene un significado jurídico incuestionable. Es la mejor muestra de que el deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud por la generosa respuesta que el BSCH había realizado a su petición de ayuda económica. Cuando el imputado, debiendo abstenerse del conocimiento de esa querella, consideró oportuno ocultar al Fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podría perturbar su imparcialidad, estaba demostrando que el deber de agradecimiento generado por la dádiva interfería ya el ejercicio íntegro de su función jurisdiccional".
El juez negaba que hubiera delito de cohecho propio, pero sí apuntaba al impropio: "En efecto, de lo investigado ha quedado suficientemente acreditado –siempre en el plano indiciario– que el dinero entregado a petición del querellado e ingresado en las cuentas de la Universidad de Nueva York, lo fue en consideración al cargo jurisdiccional de D. Baltasar Garzón".
Marchena negaba la "concurrencia de intimidación": "Es evidente que la utilización de un sobre con membrete oficial proporcionado por el querellado encaja perfectamente en la metodología recaudatoria puesta en marcha por D. Baltasar Garzón. Ese sobre habla por sí solo de quién pedía el dinero y en atención a quién se concedían los fondos. Pero no basta con esa censurable estrategia de persuasión para afirmar que el pago efectuado por ENDESA fue efectuado bajo intimidación".
En el auto, el magistrado recoge cómo Garzón contactó con responsables de distintas empresas españolas –BSCH, BBVA, Telefónica y Cepsa– "reclamando ayuda económica" y cómo todas tenían en común "el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado o en otros de la Audiencia Nacional". "Todas las empresas –continúa el texto– que fueron requeridas rebajaron la cuantía reclamada, algunas, por el carácter injustificado de los presupuestos económicos aportados por el querellado, otras por la falta de seriedad en la descripción de los proyectos de convenio".
Marchena apuntaba que las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa "hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y del querellado", agregando que Garzón no tenía el deber jurídico de decir la verdad y que, en cuanto a los testigos, todo sugería que "la afirmación por su parte de que el dinero había sido entregado en atención al cargo de quien se lo solicitaba o para la consecución de algún acto justo o injusto, habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas y, con toda seguridad, un desenlace bien distinto al que va a tener el presente procedimiento".
Finalmente, Marchena disponía que "no ha lugar a la apertura del juicio oral. Se acuerda el archivo por prescripción de los hechos imputados a D. BALTASAR GARZÓN REAL".