La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido mantener por unanimidad la inhabilitación del presidente catalán, Quim Torra, en contra del criterio de la Fiscalía.
La Sala Tercera del Alto Tribunal desestima así el recurso cautelar de Torra contra la decisión de la Junta Electoral Central JEC, que decidió retirarle su escaño en el Parlamento catalán tras ser condenado por el TSJ de Cataluña a un año y medio de inhabilitación por desobediencia. Torra se negó a retirar los lazos amarillos golpistas de los edificios públicos durante las elecciones.
Según el auto de 20 páginas, "los efectos desfavorables de que se queja el recurrente dimanan de las consecuencias jurídico-electorales que la LOREG atribuye a una sentencia penal condenatoria, aunque no sea firme. No es el Acuerdo impugnado el que priva al recurrente de su credencial de Diputado sino una sentencia penal condenatoria a la que dos preceptos de la LOREG, cuya constitucionalidad no cuestionamos en este momento, atribuyen a la misma".
"Es claro así", añade, "que se enervan también los alegatos que se esgrimen respecto de los efectos penales de la cuestión, que no son de discutir en este orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por ello no apreciamos consistencia en la vulneración de derechos fundamentales propios de la dimensión penal del caso que se alegan y que se enumeran además en forma imprecisa, como el derecho a la legalidad penal, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia o a la doble instancia penal".
La Sala afirma que "la JEC, que es Administración Electoral permanente cuenta entre sus funciones la de expedir las credenciales en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, a tenor del artículo 19.1 l) LOREG. En este caso se trata de que el recurrente ha devenido inelegible electoralmente en forma sobrevenida y la atribución de potestad que hemos señalado parece suficiente en esta apreciación preliminar para no acoger en sede cautelar los extensos esfuerzos argumentales que se emplean para justificar una supuesta incompetencia de la JEC y de la Junta Provincial de Barcelona".
"La JEC no inhabilitó al Sr. Torra sino que se limitó, tras estimar un recurso contra una resolución de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, a declarar la consecuencia jurídica que dimana del artículo 6.2 b) LOREG como consecuencia de la sentencia no firme dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 19 de diciembre de 2019. El mantenimiento de la efectividad del acuerdo de la JEC recurrido no crea una situación irreversible", concluye la Sala.
Por su parte, la Fiscalía respaldó la suspensión del acuerdo de la JEC solicitada por Torra, al considerarla "asumible". "El daño para el interés público consistente en la aplicación inmediata de la ley electoral se vería circunscrito al mero aplazamiento temporal de sus efectos", señalaba la Fiscalía en su escrito.
Esta decisión del Supremo conlleva obviamente la retirada inmediata del acta de diputado de Torra y que su escaño sea ocupado por Ferran Mascarell. Así lo acordó la Junta Electoral Provincial de Barcelona, ejecutando el acuerdo de la JEC. No obstante, el Parlamento catalán que preside Roger Torrent se negaba a cumplir la resolución de la Junta Electoral de Barcelona, apoyándose en un dictamen de sus servicios jurídicos.
La Sala Tercera también ha emitido una providencia recordando al Parlamento catalán que "debe ser el Pleno, y no la Mesa de la Cámara, el que recurra, en su caso, el acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero que dejó sin efecto la credencial de diputado autonómico catalán de Quim Torra". Además, da un plazo de 15 días para subsanar esta cuestión.
La resolución de la JEC
La JEC aseguraba el pasado 3 de enero en su resolución que concurría una causa legal de inelegibilidad sobrevenida como diputado tras haber sido condenado por el TSJC. La Junta Electoral aplicó el artículo 6.2.b) de la ley electoral, que establece que son inelegibles para cargos electos "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública (...) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación (...)".
El citado acuerdo de la JEC fue recurrido ante el Supremo por la defensa de Torra y hace dos semanas la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazaba por unanimidad la suspensión cautelarísima (sin oír a las partes) al no apreciar las razones de especial urgencia. El Supremo deberá decidir ahora sobre el fondo del recurso.