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El Supremo mantiene cautelarmente la inhabilitación de Torra como diputado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la suspensión cautelar de la inhabilitación contra Torra acordada por la JEC.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la suspensión cautelar de la inhabilitación contra Torra acordada por la JEC.
Quim Torra, en una imagen reciente. | EFE

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido mantener de forma cautelarísima (sin escuchar a las partes) la inhabilitación como diputado de Quim Torra. La Junta Electoral Central adoptó esta decisión el pasado viernes, después de que el TSJC le condenase a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia, tras negarse a retirar los lazos amarillos golpistas de los edificios públicos de la Generalidad de Cataluña.

La resolución de la JEC fue acordada por 7 votos a 6. No obstante, la Junta Electoral Central dejaba en manos del Parlamento catalán la suspensión de Torra como presidente. Torra recurrió entonces ante el Supremo y pidió que se suspendiera cautelarmente su inhabilitación hasta que el Alto Tribunal resuelva el fondo del recurso. Ahora el Supremo ha desestimado la medida cautelar solicitada por Torra.

El Alto Tribunal rechaza la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo, que se hace sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso la Junta Electoral Central, ni al Ministerio Fiscal.

Después de analizar el escrito del recurrente, la Sala indica que a pesar de su extensión, de 94 folios, no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares.

Además, añade que las alegaciones sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la Junta, son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o en su caso a la resolución normal de esta pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima sin escuchar a las demás partes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo continuaba este viernes las deliberaciones. Ayer, los magistrados discrepaban sobre la aplicación del artículo 6.2, apartado b, de la Ley Electoral en que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado".

Ahora, la Sala estudiará si procede la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC, que a diferencia de la cautelarísima abre un plazo para que la Junta Electoral y la Fiscalía aleguen lo que estimen pertinente. En este caso se ha reducido a 5 días, la mitad del plazo normal de 10 días que establece la Ley. Torra lo que reclama es que se suspenda el acuerdo de la JEC mientras se resuelve el fondo del recurso que tiene planteado en el Supremo contra dicho acuerdo. En paralelo, la Sala Penal del Supremo tendrá que confirmar en firme la sentencia contra Torra de inhabilitación.

La resolución de la JEC

La Junta Electoral Central retiró al presidente de la Generalidad, Quim Torra, el acta de diputado en el Parlamento catalán. la JEC ordenó "dejar sin efecto la credencial de Torra como diputado electo en el Parlamento catalán" y dieron la orden de que corriese la lista para que su escaño lo ocupe el siguiente candidato de JxCat.

En su resolución, la JEC destacaba que Torra había sido condenado a una pena de inhabilitación y que por lo tanto "procede" su cese "por inelegibilidad sobrevenida, ello en aplicación del art. 6.2 b) de la LOREG". Torra dejaba así de ser diputado autonómico y de ser miembro del Parlamento de Cataluña, condición indispensable para mantenerse como presidente del Gobierno catalán.

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