Llarena mantiene la euroorden contra Puigdemont y pide al Parlamento Europeo la suspensión de su inmunidad
Llarena ratifica también la orden de detención en territorio español, donde si es arrestado no le alcanzaría la inmunidad.
El magistrado instructor del golpe del 1-O en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, mantiene las euroórdenes contra el expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont y el exconsejero catalán, Toni Comin y pide al Parlamento Europeo que suspenda su inmunidad como eurodiputados.
Llarena ratifica también la orden de detención en territorio español, donde si son arrestados no les alcanzaría la inmunidad al estar ya procesados y no se requeriría suplicatorio. Además, pide a Bélgica que deje sin efecto los plazos para resolver sobre las euroórdenes hasta que el Parlamento Europeo decida sobre los suplicatorios.
Las decisiones del juez instructor se producen tras el periodo de alegaciones que dio a las partes para que se pronunciasen sobre la incidencia en Puigdemont y Comín de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, del pasado 19 de diciembre, referida a la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras y al alcance de sus inmunidades.
En relación a la inmunidad de desplazamiento de Puigdemont y Comín, los autos indican que, a diferencia del procesado Junqueras, "la situación de prófugos de la justicia en que se encuentran Carles Puigdemont y Antoni Comín conduce a que sus desplazamientos a las sesiones parlamentarias se verifiquen por sí mismos y al margen de cualquier restricción de libertad de este instructor, de manera que ni deben adoptarse medidas judiciales orientadas a que el Parlamento Europeo pueda operar con plena capacidad a la hora de cumplir la función que tiene encomendada, ni resulta preciso interesar la suspensión de la inmunidad para posibilitar una privación de libertad que esté impidiendo la completa constitución de la Cámara".
En el auto en el que dirige el suplicatorio al Parlamento Europeo, el instructor defiende la suspensión de la inmunidad de Puigdemont y Comín destacando un amplio relato de los hechos imputados a ambos. Destaca que esos hechos no guardan relación alguna con actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones como europarlamentarios, ya que los mismos, y los delitos que se consideran de aplicación, "se centran en su actuación en años muy anteriores en el tiempo a la adquisición de su condición de diputados al Parlamento Europeo", lo que haría decaer la finalidad de la inmunidad parlamentaria.
Por otro lado, el juez Llarena inadmite de plano la recusación formulada contra él por Puigdemont y Comin, en dos de los motivos por ser extemporánea y además haber sido desestimados con anterioridad, y en el tercer aspecto, referido a la supuesta falta de imparcialidad del juez por no haber reconocido su inmunidad como eurodiputados en resoluciones de octubre y noviembre pasados, por no ser apreciable en supuestos en los que el instructor puede revisar su decisión como ha sido el caso.
Cooperación leal entre la Eurocámara y los Estados
El instructor Pablo Llarena pone de manifiesto que el principio de cooperación leal no solo obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el alcance y la eficacia del Derecho de la Unión, sino que impone también un deber recíproco de cooperación leal del Parlamento Europeo con el órgano jurisdiccional nacional que debe realizar la aplicación del derecho europeo, y destaca que "el procedimiento judicial no responde a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo".
Llarena indica que a la vista del enjuiciamiento de otros investigados que realizaron aportaciones equivalentes u homogéneas a las que se atribuyen a los parlamentarios procesados, los hechos que se les atribuyen pueden ser constitutivos, sin perjuicio de su enjuiciamiento definitivo, de un delito de sedición así como de un delito de malversación de fondos públicos.
"El procedimiento judicial no responde a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo, sino que la inmunidad podría observarse como un privilegio susceptible de instrumentalizarse para eludir eventuales responsabilidades penales ajenas a la actividad del Parlamento, y como un elemento que perjudica el principio de igualdad ante la ley, además del principio de operatividad judicial en un plazo razonable", concluye.
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