Menú

El Supremo rechaza suspender cautelarmente la inhabilitación de Junqueras acordada por la JEC

La Junta Electoral Central decidió retirarle su condición como eurodiputado al estar condenado en firme por el golpe del 1-O en el Supremo.

La Junta Electoral Central decidió retirarle su condición como eurodiputado al estar condenado en firme por el golpe del 1-O en el Supremo.
Oriol Junqueras en el juicio del 1-O | EFE

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de Oriol Junqueras para suspender de forma cautelar el acuerdo de la Junta Electoral Central JEC del pasado 3 de enero, que le retiraba su condición como eurodiputado.

La JEC declaró la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de Junqueras al concurrir en él la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.a) de la LOREG como consecuencia de su condena a 13 años de prisión por sedición y malversación en la causa del 1-O. La Sala tramitará ahora el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensión, en la que se da traslado de alegaciones por cinco días a la JEC antes de decidir.

La Sala ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente. Según la Sala, es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala II del Tribunal Supremo.

En su ponderación de intereses, la Sala considera obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras, ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente.

El auto concluye recordando que "la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos".

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Escultura