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Magistrados progresistas del TC cuestionaron la prisión de Junqueras porque el riesgo de reiteración era sólo potencial

Los magistrados del ala progresista Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y Mª Luisa Balaguer firmaron un voto particular a la sentencia del TC.

Tres magistrados del Tribunal Constitucional del llamado sector 'progresista' cuestionaron la prisión provisional mantenida por el Tribunal Supremo a Oriol Junqueras cuando se presentó como candidato de ERC para las elecciones autonómicas catalanas de diciembre de 2017 porque su riesgo de reiteración delictiva era sólo "potencial".

El Pleno del Alto Tribunal desestimó el recurso del exvicepresidente de la Generalidad de Cataluña contra su prisión provisional durante la instrucción y el juicio por el golpe del 1-O en noviembre. La sentencia del TC señalaba que las decisiones judiciales cuestionadas cumplían "con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad". Sin embargo, la resolución contó con el voto conjunto discrepante de los magistrados Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.

En dicho voto particular de 17 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los tres magistrados 'progresistas' afirmaban: "Con el máximo respeto a nuestros compañeros de Pleno, manifestamos nuestra discrepancia con la fundamentación jurídica y con el fallo de la sentencia, que consideramos que debería haber sido estimatorio por vulneración del derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, al no haberse realizado la ponderación requerida por la afectación de este derecho".

Los tres magistrados añadían que "la finalidad de enervar los riesgos de reiteración delictiva es un interés constitucionalmente relevante en consideración a la protección de los bienes jurídicos que estarían en riesgo en caso de verificarse la reiteración del delito. Es un juicio de prognosis, por lo que su eventual sacrificio no supone un daño actual, sino meramente potencial, ya que la única consecuencia inmediata es que se mantendría la situación de riesgo para esos bienes jurídicos, pero no su lesión".

Fuentes jurídicas consultadas por LD muestran su "sorpresa" por el hecho de que el Tribunal Constitucional siga resolviendo recursos de amparo que han perdido "su objeto principal". En este caso, el Alto Tribunal resuelve un recurso de Junqueras sobre su prisión provisional, cuando ya ha sido condenado en firme a 13 años de prisión por sedición y malversación por el Tribunal Supremo en la causa sobre el golpe del 1-O.

Valdés, Xiol y Balaguer ponían además en duda que existiera riesgo de reiteración delictiva porque Junqueras en el momento de la resolución que le mantenía en prisión era sólo candidato: "Se omite cualquier consideración sobre un elemento necesario del juicio de proporcionalidad como es el nexo de adecuación y necesidad entre impedir participar en una campaña electoral y el riesgo de reiteración delictiva vinculado al ejercicio de un cargo público representativo. Esta vinculación no resulta muy evidente, en cuanto todavía no se había accedido al cargo y, por tanto, cabía demorar la valoración sobre el riesgo de reiteración, en su caso, hasta después de la celebración de las elecciones".

Después, insistían en el argumento de que no se ha respetado el derecho de representación política de Junqueras: "Si bien cuando se acordó en la instancia mantener la situación de prisión provisional del recurrente la afectación de su derecho de representación política quedaba limitada a su participación presencial en la campaña electoral, cuando se decide en la apelación confirmar el mantenimiento de la medida, el recurrente era un candidato electo y, por tanto, la afectación de su derecho de representación política era especialmente intensa en lo subjetivo y en lo institucional".

"Se impedía al recurrente", añadía el escrito, "el ejercicio de funciones para las que es consustancial su presencia personal y se estaba privando al Parlamento de Cataluña de la participación en sus procesos deliberativos y decisorios de uno de sus miembros de especial relevancia política, habida cuenta de su condición de presidente de un partido político y candidato a la Presidencia de la Generalidad".

"Estas consideraciones nos llevan a entender que hubiera sido procedente, a nuestro juicio, estimar el amparo y anular las resoluciones impugnadas con la finalidad de que la Sala de Recursos del Tribunal Supremo, a su libre criterio, efectuara una nueva valoración ponderando los elementos que han quedado señalados en este voto particular, y cualesquiera otros que pudieran ser relevantes para completar el juicio de proporcionalidad, o bien defiriera esta valoración al magistrado instructor con indicación de pautas o parámetros, con el fin de que se adoptara una nueva resolución acerca de las medidas que en su caso procedía adoptar respecto del imputado", concluía el voto particular.

Otras maniobras en el Tribunal Constitucional

Este diario desveló que el Tribunal Constitucional pactó internamente admitir a trámite todos los recursos relacionados con los golpistas catalanes y el 1-O, con el magistrado Cándido Conde-Pumpido como coordinador de la causa en el Alto Tribunal.

El TC siempre había rechazado admitir a trámite los recursos en mitad de un proceso judicial abierto, a excepción de algunos sobre posibles detenciones ilegales. La razón era que los magistrados consideraban necesario esperar a que existiera fallo del tribunal sentenciador para no entrar en contradicción o interferir en sus decisiones. Recordamos además que el Constitucional tiene que resolver aún un segundo recurso de amparo presentado por Junqueras, esta vez por la supuesta vulneración de su derecho a la participación política.

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