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La Audiencia Nacional acuerda libertad bajo fianza de 5.000 euros para tres de los CDR investigados por terrorismo

Los magistrados Fernando Andreu, José Ricardo de Prada y Mª Fernanda García de la Sección Segunda de la Sala Penal han acordado la decisión.

Los magistrados Fernando Andreu, José Ricardo de Prada y Mª Fernanda García de la Sección Segunda de la Sala Penal han acordado la decisión.
Sustancias explosivas incautadas a los CDR | Guardia Civil

La Audiencia Nacional acuerda libertad provisional bajo fianza de 5.000 euros para tres de los CDR investigados por terrorismo. Los magistrados Fernando Andreu, José Ricardo de Prada y Mª Fernanda García de la Sección Segunda de la Sala Penal han acordado esta decisión.

La Sala impone también a los CDR Guillem Xavier Duch, Eduard Garzón y Xabier Buigas la obligación de comparecer todos los lunes ante el juzgado de su residencia, la prohibición de salida del territorio nacional, así como la fijación de un teléfono, domicilio y persona de contacto para recibir cualquier tipo de comunicación judicial.

En la vista de apelación celebrada ayer, la Fiscalía propuso la libertad con fianza de 9.000 euros en atención al tiempo transcurrido y a que los encausados no habían participado materialmente en la fabricación y tenencia del explosivos. Por su parte, la acusación popular ejercida por la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT) pidió que se mantuviera su situación de prisión incondicional.

En su auto, los magistrados de la Sección Segunda descartan todas las posibles vulneraciones de derechos alegadas por los abogados de los CDR y considera que el Juzgado Central de Instrucción nº 6 que dirige el magistrado Manuel García Castellón ha cumplido "sobrada y escrupulosamente" con el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal recuerda que una medida cautelar como la prisión provisional persigue asegurar la presencia del inculpado en el proceso, así como evitar la destrucción o manipulación de los medios de prueba. La Sala entiende que de las diligencias practicadas hasta la fecha existe un elevadísimo índice de verosimilitud acerca de la intervención de los encausados en el hecho delictivo, pero ello no puede por sí justificar la medida cautelar de prisión, pese a la "relevante probabilidad de culpabilidad que concurre en el presente hecho".

Respecto al riesgo de fuga de los recurrentes, la Sala explica que se pueden adoptar otras medidas cautelares menos gravosas dado el probado arraigo personal, familiar, social y económico que presentan y que determina una "aminoración muy significativa del riesgo de fuga".

Sobre la posible la ocultación o destrucción de pruebas, los jueces consideran que en el momento actual ya han sido practicadas casi la totalidad de las pruebas que inculpan a los encausados, por lo que no existe la posibilidad de que entorpezcan, dificulten o retrasen la investigación. Tampoco que pueden ejercer una influencia directa sobre testigos u otros imputados o peritos. Dos de los autos, los relativos a los recursos de Eduardo Garzón y Xabier Buigas, indican también que debe tenerse en cuenta, tal y como alega el fiscal, su falta de participación material en la fabricación y tenencia de explosivos.

La Sala reitera que los hechos investigados continúan revistiendo los caracteres de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos, cuya competencia tiene atribuida la Audiencia Nacional.

Para fijar la fianza, el tribunal tiene en cuenta la naturaleza del delito, los recursos económicos y circunstancias personales de los investigados. La Sala tiene pendiente resolver el recurso de apelación interpuesto por otro de los CDR, Alexis Codina.

Comunicado de la ACVOT

lEl presidente de la ACVOT, Asociación catalana de víctimas de Organizaciones Terroristas, José Vargas ha emitido un comunicado donde muestra sus discrepancias con esta decisión judicial.

"Siempre hemos respetado y acatado todas las resoluciones judiciales aún cuando como en el presente caso no estemos de acuerdo con las mismas. Los letrados José María Fuster-Fabra e Ignacio Fuster-Fabra formularon en su momento alegaciones oponiéndose a la libertad con fianza, alegaciones que fueron reiteradas el pasado jueves en la vista celebrada en la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Nacional", señala.

"Seguimos considerando", añade, "que dada la gravedad de los delitos que se les imputa, y tanto por los recursos que han demostrado manejar los sectores del independentismo radical, como por los precedentes que existen, sigue existiendo un alto riesgo de fuga, así como un riesgo de destrucción de pruebas, dado que la investigación no está finalizada y parte de la misma sigue declarada secreta. A la vista de lo acontecido esperamos que por parte de las autoridades pertinentes se tomen las medidas oportunas para evitar la sustracción a la acción de la justicia por parte de estas personas".

"La ACVOT seguirá defendiendo los intereses de las víctimas del terrorismo, coincidentes con las de la mayor parte de la sociedad catalana y española, haciéndolo siempre desde el respeto a las resoluciones judiciales y al Ministerio Fiscal, pero como en el caso que nos ocupa, dejando de forma contundente, patente y clara nuestra discrepancia con las mismas", concluye el escrito.

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