El Supremo abrió la vía para condenar a 38 años de prisión a los 3 jugadores de la Arandina por agresión sexual
El Supremo recriminó que los miembros de la Manada no fueran acusados como "autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".
El Tribunal Supremo abrió la vía para condenar a 38 años de prisión a los 3 jugadores de la Arandina por agresión sexual. El Alto Tribunal emitió un comunicado tras dictar la sentencia sobre la Manada de sanfermines recordando a las partes que no habían acusado a sus miembros como "autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".
Los integrantes Manada fueron condenados a 15 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual (violación) y no por abuso sexual. Tras conocerse el fallo, el Alto Tribunal redactaba el siguiente escrito: "El Tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".
"Este extremo", añadía el Tribunal Supremo en su escrito, "no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio acusatorio impide pronunciarnos al respecto". Es decir, la Fiscalía y el resto de acusaciones no habían contemplado dicha acusación contra los miembros de la Manada y en consecuencia, el Supremo no les podía condenar por ello.
Este jueves, la Audiencia Provincial de Burgos condenaba a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol acusados de agresión sexual cometida contra una menor, de 15 años, en noviembre de 2017 en la vivienda que compartían los encausados.
Tras la sentencia de la Manada, el Ministerio Público tomó nota y en su escrito de acusación solicitó 39 o 40 años para los acusados. A cada uno de ellos se les atribuía tres delitos continuados de agresión sexual a menor de 16 años, aunque dos de ellos son en concepto de cooperadores necesarios. Se les imputaba individualmente los actos también realizados por los otros procesados, es decir, el concepto jurídico de "autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual", planteado por el Supremo tras la sentencia sobre la Manada.
¿Populismo judicial?
La sentencia de los jugadores de la Arandina ha levantado una gran polémica por varios factores. Prácticamente, la única prueba de cargo contra los condenados es el testimonio de la menor, que además incurre en numerosas contradicciones. Por otro lado, los 38 años de prisión para los condenados es considerada una pena desproporcionada en comparación con otros crímenes y delitos.
Además cada vez cala más la idea de la existencia de un populismo judicial y de que algunos jueces y magistrados se ven condicionados y presionados por parte de la opinión pública más ruidosa a la hora de deliberar y dictar su fallo. Por todo ello, no sería descabellado contemplar que la sentencia fuera tumbada en instancias judiciales superiores, al no estar cimentada en bases muy sólidas.
Recordamos que la sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y posteriormente, ante el Tribunal Supremo.
Los hechos probados de la sentencia de la Arandina
En su sentencia de 43 páginas, la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Burgos recoge que la menor, que por aquel entonces tenía 15 años, "acudía a los partidos o entrenamientos del equipo y le gustaba 'Lucho (uno de los condenados). Le envió una petición de seguimiento en Instagram, "la cual éste aceptó" y "mantuvieron numerosas conversaciones y publicaciones, habiéndose remitido mutuamente fotografías en ropa interior".
Tres días antes de los hechos, la menor realizó el 21 de noviembre una llamada subida de tono a 'Lucho'. "¿Entonces el viernes hacemos trío u orgía?", preguntó 'Lucho' y ella contestó: "Los tres". "¿Los tres?, responde 'Lucho'. "Qué estrés", dijo la menor. La sentencia añade que "no ha resultado probado que dicha conversación se realizase con seriedad por ninguna de las partes, ni que los acusados le propusieran en forma seria mantener relaciones sexuales".
El 24 de noviembre, la menor realiza 18 llamadas a 'Lucho' sin obtener respuesta, por lo que acude al bar cercano al domicilio de los futbolistas, donde se encontraba el mencionado jugador. Entonces suben juntos a la casa con el pretexto de realizar un vídeo musical. Entonces llegaron los otros dos condenados, 'Viti' y Raúl y posteriormente, otro jugador de la Arandina, que como testigo estuvo en el salón mientras grababan el vídeo musical.
Según la sentencia, los acusados "eran conocedores de la minoría de edad de la joven y de que tenía 15 años". "Alguno apagó las luces, los acusados procedieron a quitarle la ropa, salvo las bragas. Ella se cruzó los brazos y no supo cómo reaccionar, quedándose paralizada, procediendo los acusados a cogerle las manos para que les masturbase y les hiciera una felación".
Los magistrados hacen referencia al día anterior a los hechos, el 23 de noviembre. Se registró una conversación de Whatsapp dónde Lucho' hace comentarios que "no son objeto de acusación, ni han sido denunciados, ni han resultado objeto de prueba". "La hemos liado en el piso muy parda. La jamba esta que vino y nos la chupó a los tres, qué guarra. Mañana vuelve". "¿Cuántos años tiene?", le preguntan. "16", responde 'Lucho'.
La sentencia alude también al grado de madurez de la menor: "Debemos atender a su grado de madurez, que como se manifestó por la psicóloga, se correspondía con la de una persona de 13 años, la cual se encontraba totalmente influenciada por las redes sociales, y la imagen que pretendía mostrar de ella, en Instagram y delante de sus conocidos o compañeros de clase. Así deseaba aparentar mayor edad y ser considerada como una mujer, adulta y con experiencia sexual".
"No miente sobre los hechos expuestos, solamente que teniendo un sentimiento de culpabilidad por lo acontecido en el piso de los acusados, no deseaba que aquellos conocidos, con los que tenía menos confianza, supieran la verdad de lo ocurrido, de tal forma que optó por decirles que había realizado los actos sexuales de forma voluntaria, e incluso alardear de ello. Sin embargo, ante aquellas personas, familiares o que tenía mayor confianza, mantuvo que los actos sexuales no habían sido consentidos por ella", concluye la sentencia.
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