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La Generalidad clasifica en segundo grado a los golpistas y abre la 'vía Oriol Pujol' para liberarlos

El director de Servicios Penitenciarios no aclara cuándo se les aplicará el artículo 100.2 para que solo tengan que dormir en prisión.

El director de Servicios Penitenciarios no aclara cuándo se les aplicará el artículo 100.2 para que solo tengan que dormir en prisión.
Junqueras declarando en el Supremo. | EFE

Las Juntas de Tratamiento penitenciario de las cárceles catalanas en las que están reclusos los condenados por el 1-O han decidido calificarlos en segundo grado, por lo que podrán solicitar permisos ordinarios una vez cumplida la cuarta parte de la condena y salir a trabajar o a realizar tareas de voluntariado si lo aprueba el juez de vigilancia penitenciaria. Esta decisión se revisará en un plazo máximo de dos meses.

El director general de Servicios Penitenciarios, Armand Calderó, ha explicado que las Juntas de Tratamiento de las cárceles catalanas han tomado la decisión "tras un intenso debate y sin unanimidad" y que esta propuesta estará sujeta a revisión de manera prácticamente inmediata. Calderó no ha querido aclarar cuándo se aplicará a los golpistas el artículo 100.2, la vía que les permitirá un régimen de semilibertad por el que solo tendrán que dormir en prisión de lunes a jueves.

El alto funcionario ha admitido que el artículo 100.2 permitirá que los golpistas presos disfruten de unas condiciones similares a las de un tercer grado.

Previsiblemente, no antes de Navidad

Calderó, de reconocida filiación independentista, se ha dedicado a lanzar cortinas de humo para evitar aclarar cuándo se aplicarán a los presidiarios los primeros beneficios y cuando saldrán a la calle.

Según Calderó, no es previsible que los presos salgan antes de Navidad, aunque ha reconocido que el servicio de clasificación no agotará el plazo de dos meses a partir de este miércoles para determinar la situación real de los presos. Será dicho servicio de clasificación quien planteará de manera individualizada que los políticos presos se beneficien del artículo 100.2.

El alto cargo del departamento de Justicia, en manos de ERC, ha dedicado buena parte de su comparecencia a glosar las excelencias de la política penitenciaria de la Generalidad, que dispone de las competencias desde 1984.

También ha dicho que se ha decidido celebrar las Juntas de manera simultánea para evitar conjeturas. En resumen, la Generalidad ha aplazado unos días la resolución definitiva sobre la situación de los golpistas presos.

Los abogados de los reclusos han anunciado que presentarán recurso ante el juez de vigilancia penitenciaria. Requieren que sus clientes sean calificados directamente en tercer grado. La consejería de Justicia, por su parte, ha apostado por guardar las formas y rebajar las expectativas sobre una inminente excarcelación para evitar el escándalo y una reacción fulminante de la fiscalía. Sin embargo, nadie pone en duda que el servicio de clasificación penitenciaria acabará por otorgar a los golpistas el remedo de tercer grado implícito en el artículo 100.2.

Se trata de la vía que se aplicó en el caso de Oriol Pujol, condenado por corrupción por el caso de las ITV y que permitió que el hijo del expresidente de la Generalidad saliera de la cárcel a los cuatro meses de su ingreso con la autorización de uno de los cuatro jueces de vigilancia penitencia de Barcelona.

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