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El fiscal Cadena, sobre la sentencia del 1-O: "Falta el discurso del Rey. Fue una realidad"

Fidel Cadena fue uno de los 4 fiscales que mantuvo la acusación por rebelión en el juicio del 1-O celebrado en el Tribunal Supremo.

Fidel Cadena fue uno de los 4 fiscales que mantuvo la acusación por rebelión en el juicio del 1-O celebrado en el Tribunal Supremo.
El fiscal del Tribunal Supremo, Fidel Cadena | EFE

El fiscal del Tribunal Supremo, Fidel Cadena, ha asegurado que "la calificación jurídica" de la sentencia sobre golpe del 1-O por sedición "podría ser otra con los mismos hechos probados". Cadena fue uno de los 4 fiscales, junto a Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, que mantuvo la acusación inicial de rebelión contra los líderes golpistas.

El fiscal ha protagonizado este martes una conferencia titulada "El delito de rebelión" para inaugurar el curso de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Durante su ponencia, Cadena ha recordado la historia del delito de rebelión desde el siglo XIX: "El delito de rebelión siempre estuvo ligado a la Constitución desde que fue recogido en el artículo 247 del Código Penal del año 1822".

"Sin el respeto y el orden a la Constitución no podemos seguir adelante con la defensa de los derechos fundamentales. El bien jurídico del delito de rebelión es la figura que nos permite distinguirlo del delito de sedición. En todos los autos dictados durante la causa del 1-O, se ha especificado que el bien jurídico protegido era el orden constitucional. Todas las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre la anulación de las leyes de transitoriedad aprobadas en el Parlamento catalán destacaban el quebrantamiento del orden constitucional", añadía.

"El núcleo duro de la Constitución era atacado con el delito de rebelión, mientras la sedición es el incumplimiento de una Ley en un momento temporal. Los sediciosos no tienen objetivos políticos, los rebeldes sí. El delito de rebelión se enmarca en el ámbito de los delitos contra la Constitución. Es un delito de resultado cortado, para que se consume el delito no se tiene que independizar el territorio, sino alzarse violenta y públicamente con esos fines, aunque no se llegue a conseguir", afirmaba Cadena mientras citaba el articulo 472 del Código Penal que recoge el delito.

Discrepancias con la sentencia del TS

Fidel Cadena ha repasado todas "las ilegalidades" cometidas durante 2 años por el Parlamento de Cataluña para lograr la independencia y ha subrayado que "las decisiones del Supremo las acatamos, la sentencia es extraordinaria en los derechos fundamentales, es pulcra y es modélica la pluma del ponente (Manuel Marchena)".

Posteriormente, enumeraba las discrepancias de la Fiscalía con la sentencia del Supremo: "Nosotros vamos a manifestar nuestras discrepancias, puramente dogmáticas. Dicen que todo fue una ensoñación, es como resucitar a Calderón y a Segismundo. En la sentencia falta el discurso del Rey en los hechos probados. Fue una realidad. Muchas empresas huyeron de Cataluña, el orden constitucional corría peligro", afirmaba.

Sobre la violencia, el fiscal del Supremo afirmaba que "fue la adecuada para lograr su propósito. La violencia estaba prevista y surgió cuando el Estado reaccionó. El 20-S y el 1-O fueron instrumentales y precisos para evitar los registros judiciales y que se pudiera llevar a cabo el referéndum ilegal. En algunos golpes de Estado se presiona para hacer desaparecer el poder".

"La discrepancia dogmática", añadía, "con la sedición es clara en los 4 fiscales. En la sedición está afectado el orden público, como en un desalojo, cuando no está afectada la estructura constitucional. Una sedición tan amplia en la que se ataca la Constitución y se deroga supera esas posibilidades. La malversación no casa como delito instrumental previo con una sedición. Consideramos que todos los miembros del Gobierno catalán eran responsables de la malversación, que no era medio, sino un fin. En este contexto, Cadena destacaba la "maravillosa labor y actuación" de las peritos de Hacienda durante la investigación y el juicio del 1-O.

"También discrepamos en la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal rechazada por el Supremo en su sentencia, para impedir la clasificación del tercer grado de los condenados hasta haber cumplido la mitad de la pena", concluía el fiscal del Supremo.

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