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La Sala Penal de la Audiencia Nacional que integran los jueces De Prada o Andreu anula la prisión de 4 CDR

El magistrado José Ricardo de Prada ha sido ponente en 2 de los 4 recursos analizados que han resuelto la nulidad de los autos de prisión de los CDR.

El magistrado José Ricardo de Prada ha sido ponente en 2 de los 4 recursos analizados que han resuelto la nulidad de los autos de prisión de los CDR.
El magistrado José Ricardo de Prada | EFE

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los autos de prisión de 4 de 7 los CDR encarcelados por terrorismo, fabricación y tenencia de explosivos, y conspiración para causar estragos. El resto de recursos están aún pendientes de resolverse.

La Sección Segunda que integran los jueces José Ricardo de Prada, Fernando Andreu, María José Rodríguez Duplá y María Fernanda García considera que no se proporcionó a los investigados "información esencial" de las actuaciones en la vistilla, tras la que el juez instructor de la causa, Manuel Gacía Castellón, acordó su prisión incondicional el pasado 26 de septiembre.

García Castellón deberá decidir si procede su libertad definitiva o, por el contrario, siguiendo el procedimiento legalmente previsto, considera que se debe mantener la prisión provisional, y dicta un nuevo auto en ese sentido. Tras recibir la decisión de la Sala, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 que dirige el magistrado ha señalado para mañana a las 12:00 horas la vista para determinar si procede mantener o no su situación de prisión.

El magistrado José Ricardo de Prada ha sido el ponente en 2 de los 4 recursos presentados. En las 4 resoluciones, la Sala estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos por los CDR encarcelados Eduardo Garzón, Guillem Xavier Duch, Xavier Buigas y Alexis Codina, mientras que faltan por resolverse los otros recursos presentados por Jordi Ros, Ferrán Jolís y Tomàs Germinal. Los magistrados no se pronuncian sobre los motivos de la prisión incluidos en el recurso, al quedar sin objeto como consecuencia de la nulidad decretada.

La Sección Segunda basa su decisión en la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en recientes sentencias en relación con los derechos y las razones de la detención en causas que están bajo secreto, en las que debe proporcionarse una mínima información esencial en aras de garantizar el derecho de defensa.

La Sala explica que esas sentencia del TC dejan claro que le corresponde al Juzgado determinar cuáles son los elementos esenciales de las actuaciones a las que debe permitir el acceso a la parte. También que en la vista del artículo 505 de la Lecrim, para posibilitar la defensa del detenido, debe permitir este acceso a los elementos esenciales de la investigación, "compaginándolo en su caso con el secreto, pero sin que pueda denegar de forma absoluta cualquier clase de acceso amparándose de forma general en el secreto".

Según los magistrados, a la falta de una información mínimamente pormenorizada que motivó la detención, se une la denegación por parte del juez del acceso a cualquier otra información de las actuaciones, "conjunción de elementos que a juicio de este Tribunal implican una indefensión evidente, además de la infracción de un derecho esencial en el procedimiento legalmente regulado de instauración de la medida judicial de prisión, que constituye una garantía inherente a él, lo que va en clara contradicción con la forma prevista en la ley". Por tanto, continúan, se determina la nulidad del auto recurrido.

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