Los 14 de octubre no son una día cualquiera en la vida de Edmundo Bal (Huelva, 1967). El pasado lunes, su padre, Jesús Bal Piñeiro, hubiese cumplido 81 años. Falleció en 2001, ejerciendo aún como funcionario del grupo A-2, un cuerpo subalterno al de la intervención del Estado, y tras haber conseguido que su hijo se convirtiese en abogado del Estado, todo un orgullo. Durante la Transición, cuando el joven Edmundo pasaba de la adolescencia a la edad adulta, ambos discutían mucho de política, y posiblemente de otras cosas, como pasa en las mejores familias, pero en una cosa no hubo disenso alguno. Fue cuando don Jesús, un gallego de Lugo, le dijo a su hijo: "Tú tienes que ser abogado del Estado".
El hoy diputado de Ciudadanos posiblemente recordó esa frase cuando, precisamente este 14 de octubre, comenzó a leer la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que condena por sedición a los principales responsables del golpe secesionista de 2017. Junto a la fachada, llena de andamios, del Alto Tribunal, en la madrileña Plaza de Las Salesas, posa Bal para la cámara de David Alonso, antes de conducirnos a una cafetería de la zona que conoce a la perfección, de cuando entraba y salía de la Audiencia Nacional para su quehacer en la Abogacía del Estado.
Una vida que se interrumpió bruscamente hace ahora casi un año, cuando la ministra de Justicia, Dolores Delgado, decidió destituirle como jefe de Penal de la abogacía. La misma Delgado con la que ahora confronta en el hemiciclo del Congreso. No le gustaba al Gobierno Sánchez su escrito de calificación para el juicio del 1-0. "Quita violencia, quita violencia, quita violencia" es lo que asegura que le dijeron de manera insistente, casi obsesiva, hasta que se dieron por vencidos.
La sentencia
Supongo que hay tres palabras que no se le quitan a usted de la cabeza, ni en general a nadie que haya leído la sentencia: "Instrumental, funcional y preoordenada". Son, por así decir, los requisitos que establece el TS para que hubiera podido haber una condena por rebelión y no por sedición, el tipo penal finalmente aplicado a Oriol Junqueras y compañía.
Esto es competencia del TS, algo que técnicamente definimos con un vocablo extraño, nomofiláctica, de interpretación da las normas. Lo hace a menudo cuando interpreta el concepto de violencia o el de intimidación con respecto a otros delitos diferentes al de rebelión. Cuando interpreta esos conceptos con respecto a esos otros delitos, tenemos una jurisprudencia previa y las sentencias posteriores van matizando cosas, lo que a los operadores jurídicos nos da una gran seguridad jurídica, porque ya sabemos cuál es la tendencia del TS a la hora de interpretar ese delito en cuestión. Con la rebelión no sucede así.
Es decir: no ha habido una interpretación clásica o antigua en el que estos tres conceptos o adjetivos de la violencia se hubieran podido aventurar o conocer. Yo, sinceramente, tengo que decir que me sorprende. Me sorprende esta interpretación. Primero porque es evidente que el Código Penal, en el artículo 472, no exige estos tres requisitos, es una interpretación que hace el TS dentro, como digo, del ámbito de sus propias competencias. En segundo lugar porque si nos leemos la sentencia del Supremo de 1980 relativa a la sedición, que es la que cita Carmen Lamela en el procesamiento de Trapero [Josep Lluís, mayor de los Mossos d’Escuadra entre 2013 y 2017] y eso es lo que yo puse en el boceto de escrito que hice respecto a la existencia de sedición, no parece haber tanto una diferencia cualitativa del tipo de violencia, como ha hecho el TS, sino una diferencia cuantitativa. Si hay violencia en un grado elevado, interpretada, como es lógico, de acuerdo con los principios propios de la interpretación de la prueba, pues entonces estamos en rebelión. Más bien, esa sentencia [la de 1980] se refiere a un concepto de más y de menos violencia, no al hecho de que la violencia sea instrumental, esté prevista desde el primer momento para el delito de rebelión, sea querida por los rebeldes, sea asumida por los rebeldes. Por eso me ha sorprendido esta interpretación. No me la esperaba en absoluto.
Más aún cuando el Supremo consigna en los hechos probados, como no podía ser de otra manera, porque fue una cosa contundente y clara a lo largo del juicio, esa reunión que tienen los Mossos con Junqueras, con Puigdemont [Carles] y con Forn [Joaquim, ex consejero de Interior, condenado a diez años y medio de cárcel por sedición, aunque absuelto de malversación]. Se consigna de forma expresa y dice: los Mossos advirtieron que iba a haber violencia, que iba a haber desórdenes públicos, que iba a haber altercados de seguridad, y le pidieron a Puigdemont que desconvocarla el referéndum, y Puigdemont dijo: "No lo voy a desconvocar, hagan ustedes su trabajo. En el caso de que exista violencia" y dice esta palabra, "declararé de forma inmediata la independencia". Luego resulta que en los fundamentos jurídicos, el TS no dice nada de este hecho probado. Es decir, estamos hablando de una violencia que es un elemento del tipo del delito de rebelión, y de este hecho probado no deduce ninguna consecuencia jurídica para distinguir la diferencia entre el delito de sedición y el de rebelión. Cuando parece, de esa conversación que tienen, que Puigdemont, Junqueras y Forn están advertidos de que se va a producir violencia, la aceptan, no solamente la aceptan sino que la alientan, porque a la vez están diciéndole a la ciudadanía, en la jornada de escuelas abiertas: ‘Id a ocupar los colegios’. A sabiendas de que la Guardia Civil y la Policía Nacional iban a tener que impedir el referéndum por el mandato del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). De ahí se podría haber deducido o haber sacado la consecuencia de que la violencia por parte de los dirigentes de estas conductas era una violencia instrumental [enfatiza la pronunciación] preordenada y funcional, respecto de los fines, incluso con los propios requisitos que establece el TS. Sin embargo, eso no se comenta luego, como digo, en los fundamentos jurídicos de la sentencia, cosa que a mí, también, me sorprende.
¿Se puede decir lo mismo del asedio violento a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017?
Para el 20 de septiembre, con los requisitos que establece el Supremo, me parece razonable que ahí, a lo mejor no hubiera rebelión. Siempre y cuando los aceptemos. Que ya digo que son muchos requisitos y muy novedosos para elemento de delito.
¿Y no cabría la condición de preordenada? La propia sentencia enfatiza el papel relevante de los Jordis (Sánchez y Cuixart, condenados a nueve años por sedición), al frente de la ANC y de Omnium, que algunos críticos de las condenas pretenden minimizar.
Dado que parece que fue algo espontáneo, porque el registro no se conocía, hasta las ocho de la mañana, cuando se conoce es cuando se llama a la movilización, etc. Pero la finalidad de ese movimiento que hacen los Jordis no es declarar la independencia inmediatamente, es impedir que una comisión judicial cumpla sus funciones. Por eso, desde el primer momento, eso me pareció más sedición, mientras que el uno de octubre siempre me pareció más rebelión. ¿Por qué? Pues porque en la instrucción de la causa yo ya escuché las declaraciones de la cúpula de los Mossos que daban cuenta de esta reunión con Puigdemont, con Junqueras y con Forn. Después de eso dije, pues entonces hay dolo, porque te han advertido de que va a haber violencia y tú dices: ‘Me da igual que haya violencia, la asumo, incluso casi la aliento, porque digo que la gente vaya a los colegios, pero no a votar, sino a ocuparlos, a impedir que la Guardia Civil realizara su trabajo, que la Policía Nacional quitara las urnas. Yo por eso lo vi claro, el elemento de la violencia.
Uno de los elementos políticamente más sustanciales de la sentencia, y que más se está comentando, es la tesis del TS de que, simplificando, los separatistas que impulsaron el proceso iba, por así decirlo, de farol.
Sí. Que lo que querían era presionar al Estado para que se realizara un referéndum pactado con el Estado. El derecho a presionar, que dice la sentencia, que es curiosa también esta expresión.
Tanto el 1-O como las llamadas "leyes de desconexión" aprobadas contra la legalidad constitucional y estatutaria el 6 y el 7 de septiembre en el Parlament, contraviniendo el criterio de los letrados de la cámara, pondrían en solfa esta tesis. Sin embargo, no es menos cierto que, por ejemplo, nunca se retiró la bandera de España de un edificio oficial, incluida la que siguió ondeando en el Parlament una vez se hizo la declaración unilateral de independencia.
Mire, esto ocurre con todos los delitos dolosos. Salvo que el propio delincuente confiese cuál es su intención, el tribunal no tiene telepatía para saber cuál fue. Tiene que averiguarlo a través de los indicios que aparecen en las pruebas. A través de elementos indirectos, en definitiva. Dice el Supremo que iban de farol como consecuencia de las declaraciones que hace Santi Vila [ex consejero de Empresa, que dimitió por sus desacuerdos con Puigdemont, condenado a una multa por desobediencia pero absuelto de malversación, por lo que evita la cárcel] como consecuencia de las declaraciones que hace Urkullu [Íñigo] que dice que fue, incluso, un mediador entre Rajoy y Puigdemont. Se quedan con esa valoración de la prueba. Y obviamente es el tribunal el que es soberano a la hora de creerse unas pruebas o no creerse otras, o dar más crédito a unas o dar menos crédito a otras.
Pero con lo que digo de la reunión de Puigdemont con los Mossos, cuando les dice: "Si hay violencia declararé la independencia". No dice declararé la independencia y la suspenderé para luego negociar con el Gobierno, no. Eso está transcrito como hecho probado. ¿Ese elemento no se tiene en cuenta a la hora de ver cuál era la verdadera intención de Puigdemont? Una vez que ellos, en su relato, dicen: ‘El pueblo se comportó de una manera pacífica y ordenada y democrática, pero las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado represivo, fascista y que no respeta los derechos fundamentales, emplearon la violencia contra el pueblo pacífico y desguarnecido que no quiso defenderse’. Bueno, pues ese escenario, que es mentira, que el propio Tribunal Supremo dice que ese escenario de la no violencia es mentira, los ciudadanos se organizaron en grupos para impedir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hicieran sus funciones, y hubo en muchas ocasiones, y lo hemos visto de los vídeos y de las pruebas testificales, cómo la resistencia pasiva se convirtió en resistencia activa, y así dicen los hechos probados de la sentencia, lo determinan los partes de lesiones que tenemos de los policías. Pues en ese escenario, Puigdemont dijo, insisto: "Si hay violencia declaro la independencia" Sin más. No saca el TS ninguna consecuencia de ello, se queda en la declaración de Urkullu, que se produce en un momento además muy anterior al uno de octubre. Y se queda con la declaración de Santi Vila que dice: "Yo pensé que todo esto era para presionar, pero luego dimití, porque me llevé una gran decepción, cuando fuimos a la declaración de independencia". Su declaración, más o menos, viene a decir…
¿Iban en serio?
Yo [por Vila] no quería que hubiera ni siquiera la declaración de independencia, aunque luego se suspendiera. Sinceramente, creo que la intención era declarar la independencia. Y los hechos posteriores lo ponen de manifiesto, cuando resulta que Puigdemont, cuando sale la sentencia, dice que el único camino es la independencia de la república de Cataluña, y Torra dice lo mismo y Rufián [Gabriel] dice lo mismo… Bueno, el TS ha interpretado esto de la apreciación de la prueba, pues no hay nada más que decir. Que todos lo acatamos, que todos estamos contentos, porque se ha hecho justicia y porque además esto es un aviso respecto a futuras conductas que vayan en este mismo sentido. Pero ahí la sentencia, para mí, tiene un argumento dudoso.
¿Hasta qué punto son importantes la unanimidad de la sentencia y el que no se haya condenado al tipo penal más alto para evitar un varapalo de Estrasburgo?
Se ha hablado mucho de la unanimidad, y no sé si será verdad o mentira que el ponente la quería. Muchos medios de comunicación han hablado de que era deseable. A mí la unanimidad me da absolutamente igual y con una sentencia mayoritaria estaría más tranquilo que unas pascuas. Si hay unanimidad en materia de respeto a las garantías constitucionales y procesales, como seguro que la había, porque desde luego esa parte de la sentencia es impecable. Y si luego no hay unanimidad con respecto a que sea sedición o rebelión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) jamás se mete en la calificación jurídica que hacen los tribunales nacionales respecto a la aplicación de sus propios códigos penales. Sólo revisa si se han cumplido las garantías procesales y los derechos fundamentales. Fenomenal que exista la unanimidad, pero el efecto de una sentencia que fuera simplemente mayoritaria es el mismo. O qué pasa, que la sentencia de Alsasua, que tiene dos votos particulares, de Antonio del Moral y de Vicente Magro, ¿es menos sentencia que la sentencia del procés? Además, sinceramente, yo creo que la discrepancia siempre es buena.
¿Un escrito que pudo cambiarlo todo?
La pregunta del millón que todo el mundo le hace a usted, y que tiene la dificultad de hacer historia ficción, es la de qué hubiera pasado si el Gobierno Sánchez no le hubiese defenestrado por no estar conforme con su escrito de acusación, que estableció nítidamente la violencia en el relato de los hechos. ¿Estaríamos ante una condena por rebelión?
Yo hice tres escritos. Uno primero de rebelión, uno segundo de malversación y un tercero de sedición. Y si ese tercer escrito, que se basaba en violencia, en hechos violentos, me hubieran dejado presentarlo, el éxito de la Abogacía del Estado sería del 100%. Porque la Abogacía del Estado presentó un escrito en el que no había violencia, y yo presenté un escrito, un borrador de escrito, de sedición con violencia, a imagen y semejanza de como hizo Carmen Lamela con el procesamiento de Trapero y la famosa sentencia que le he citado antes de 1980 del TS. Ese escrito era exactamente la sentencia que ha emitido el TS con la diferencia que he comentado antes sobre la violencia, que yo no la valoraba cualitativamente en instrumental, preordenada y funcional, sino cuantitativamente, diciendo que hubo violencia pero no suficiente para constituir el delito de rebelión y otra segunda diferencia en las penas. Porque yo, para el concurso medial entre la malversación y la sedición más o menos tenía en la cabeza, aunque como era un borrador no estaban concretadas las penas, pero yo iba a proponer unas penas que oscilaban entre dieciséis y dieciocho años. Estamos hablando para Junqueras, el máximo dirigente, al final han sido trece. Ahí hay una diferencia normal y usual entre lo que pide la acusación, que el tribunal siempre te da menos.
Lo raro es lo que ha pasado, que el tribunal ha dado más pena que la que pedía Abogacía del Estado, y desde luego no le ha comprado el relato pacífico, propio del argumento de defensa, que pintaba la Abogacía del Estado en los hechos de su escrito de acusación. Lo que me pedían era, únicamente, que quitase la violencia, y entonces fue cuando dije que no lo firmaba. Al final me cesan no porque yo no acepte el tipo de sedición, yo le dije a mi directora que yo lo firmaba y lo defendía. Me cesan porque yo no estaba dispuesto a engañar sobre los hechos. No sobre el Derecho. La diferencia entre la sedición y la rebelión es muy tenue, en cuanto a la violencia. Todo esto me lo fui preguntando el lunes, cuando iba leyendo la sentencia. Pensé: ¡caramba! pero si salvo el elemento de la violencia y el elemento de las penas, este era mi escrito.
Lo que sí creo es que la condena de malversación agravada, que suele llevar aparejadas penas de entre ocho y doce años, les ha salido muy barata a los condenados. Ha subido muy poco el montaje total de las penas. Por eso yo pedía de dieciséis a dieciocho, porque entendía que había un concurso medial entre la malversación grave y la sedición como delito grave con violencia.
Pedro Sánchez propuso, poco antes de llegar a La Moncloa, una reforma del delito de rebelión para adaptarlo a los tiempos. Estaba, evidentemente, pensando en este caso. ¿Lo comparte?
Sí, es un diagnostico correcto. Yo reivindico que, de una vez por todas, después de tantas reformas del Código Penal a golpe de realidad para que el ministro de turno, de PP o PSOE, se pusiera una medalla en el telediario, que de una vez por todas, digo, hagamos un Código Penal nuevo, entero. No tiene proporcionalidad en cuanto a las penas, como dice la doctrina científica. Hay que crear una comisión de sabios, con jueces, abogados del estado, catedráticos, abogados colegiados y fiscales, y ponerse manos a la obra. Y desde luego cambiar el delito de rebelión.
¿Tiene algún recorrido el recurso anunciado por Santiago Abascal? ¿Puede recurrir en amparo Vox, que es acusación?
No, creo que se han precipitado antes de estudiarlo jurídicamente. El recurso de amparo, como todo el mundo sabe leyéndose el articulo 53 de la Constitución, solamente se puede invocar la lesión de los derechos fundamentales, que van del articulo 14 al 29, y la objeción de conciencia del 30. Es la única materia sobre la que puede conocer el TC en amparo. En el fondo van al amparo porque no le han dado la razón, y alegan el articulo 24 de la Constitución, que habla del derecho a la tutela judicial efectiva. El TC ya lo ha dicho cientos de veces. Que la tutela judicial efectiva no se puede invocar alegando que a uno no le han dado la razón en la calificación jurídica de los hechos. No hay materia de amparo. Vaticino que, en condiciones normales, habrá una inadmisión.
¿Y los recursos de los condenados?
Hay que leerse la primera parte de los fundamentos jurídicos de la sentencia. Brillantísima. Donde uno por uno, me parece que son diez o doce apartados, va señalando todas y cada una de las lesiones, de las garantías y de los derechos fundamentales que se han alegado, desde el idioma [los procesados pidieron declarar en catalán con traducción simultánea, algo que el TS deniega alegando, entre otras cosas, el principio de publicidad del juicio] el juez ordinario predeterminado por la ley, la falta de imparcialidad del tribunal, el no admitir la recusación… Son contestadas, insisto, de una forma brillante. Es esa la materia propia del recurso de amparo y es esa la materia propia del TEDH. Yo creo que la sentencia, en definitiva, se va a confirmar tanto por el TC como por Estrasburgo.
La situación en Cataluña
Albert Rivera le ha pedido a Pedro Sánchez cesar a Quim Torra aplicando el artículo 155. ¿Cómo se sustenta eso?
Yo creo que el requerimiento previo que tiene que hacer el Gobierno, sin que yo me atreva a dictarle su trabajo a su servicios jurídicos, pero creo que debe girar en torno a tres ejes. En primer lugar: ¿Va usted a acatar la sentencia? Torra ya ha manifestado que va a desobedecerla, por ejemplo diciendo que abrirá las puertas de la cárcel de Lledoners nada más que los condenados empiecen a cumplir sus penas. Segunda cuestión: ¿Va a cumplir usted con los mandatos del TC? Esta pregunta, además de a Torra, va dirigida a Torrent [Roger, presidente del Parlament] que ha sido apercibido por desobediencia. Y en tercer lugar: ¿Va a seguir usted alentando los disturbios contra una sentencia?. Yo creo que estos son los tres ejes fundamentales de la actuación de Torra. Si saliera ahora y dijera: ‘Acato la sentencia, me bajo del monte, voy a acatar las decisiones del TC y por favor, le pido a los ciudadanos que regresen a sus casas, pues eso sería lo que habría que conseguir. Es inconcebible que un responsable político esté alentando a la gente a salir a la calle, creando, además, con sus palabras, el caldo de cultivo para que se produzcan hechos violentos y graves, como la quema de un Zara, los contenedores, las barricadas, las lesiones de los policías o de los ciudadanos. Esto no lo está ocasionando un elemento subversivo. No, lo está alentando el propio Torra.
¿Qué le parece que atribuyese a "infiltrados" los hechos violentos?
Con esas declaraciones crea la consejería de propaganda, como los ministerios que tenían otros estados de principios del siglo XX. Se atribuye él el cargo de consejero de propaganda. ¿¡Como se puede decir eso sin tener una sola prueba!?
¿Ha habido falta de previsión ante la violencia desatada en Cataluña esta semana?
Pedro Sánchez está reaccionando frente al problema que ya está en la calle. Nosotros le hemos ofrecido que se sentase con nosotros y con Pablo Casado para ver cómo aplicábamos el 155 y prever esta situación. Nos llamaron "monta pollos" en Twitter. Y Sánchez, en el Congreso, nos dijo que no éramos nadie "sin ETA, sin Venezuela y sin Cataluña" frivolizando esta situación.
El salto a la política, y la vida pasada
Usted entró en el proyecto de Ciudadanos como número cuatro por Madrid en las elecciones de abril y poco a poco se ha ido implicando más. Incluso se ha afiliado y es miembro de la Ejecutiva Nacional, además de portavoz adjunto en el Congreso. Sin embargo, ha sido la época más convulsa del partido y las encuestas no auguran buenas perspectivas. Igual piensa: ¿Pero dónde me he metido?
[Risas] No, para nada. Yo no me he metido para ver qué conseguía para mí. Estoy muy cómodo porque soy votante de Ciudadanos desde hace años. No tengo que decir cosas que no pienso.
De su aún breve experiencia política y parlamentaria, dígame un político de otro partido que le haya sorprendido favorablemente.
Es curiosa esta pregunta. Los ciudadanos siguen teniendo una valoración negativa de los políticos. No todos los que he escuchado en la Diputación Permanente y en el pleno me han parecido brillantes, pero otros sí. En el terreno parlamentario, que no tanto en el de los mensajes a la ciudadanía, me ha gustado Pablo Casado. Me ha producido cierta curiosidad, aunque no puedo decir, ni muchísimo menos, que me haya gustado, la actuación parlamentaria de Pablo Iglesias. Le tengo cerca y le observaba cuando estaba negociando con el PSOE los sillones, sus caras eran un poema. Es un tipo muy rápido de reflejos. Cuando sale a la tribuna sorprende, uno piensa que va a estar duro en una intervención, con Sánchez por ejemplo, y sin embargo se manifiesta tranquilo, y luego piensas que va a relajar el tono en la segunda intervención y de repente le arrea como nunca. Él seguía peleando, cuando el PSOE humilló totalmente a Podemos.
¿Qué objetivos le impulsan?
Muchos. Mire, después de veinticinco años de actividad uno se pregunta qué ha podido cambiar. Y sí, encuentra cosas, he cambiado la forma de trabajar, que se haga más en equipo, que el departamento de penal funcione mejor, que la Abogacía del Estado, cuando yo estaba, tuviera un nombre maravilloso en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional. He ayudado a mis compañeros de provincias, a resolver sus dudas. Pero, fíjese, no he conseguido cambiar nada más. Ahora puedo hacerlo en la política, o por lo menos intentarlo, tanto desde el Gobierno, en caso de que ganes, como desde la oposición. Cuarenta años de bipartidismo no han hecho nada en la Justicia, esa es mi debilidad. Si pudiera cambiar una o dos cosas me podría morir feliz.
Entre ellas me imagino que estará el sistema de elección del CGPJ.
Ahí arriba, ¿no? que es como lo explico yo. Hay una raya, y de esa raya para arriba los temas constitucionales: el sistema de elección del CGPJ, la elección del Fiscal General del Estado, la supresión de los aforamientos, la reforma de la Ley del Indulto, en fin, las cosas grandes. Pero también están las pequeñas: los medios, cómo están los juzgados, la incompatibilidad entre los sistemas informáticos del Estado y los de algunas comunidades autónomas, porque parece que han buscado a propósito incompatibilizarse porque así son más autonomía.
Su padre fue decisivo en su vocación. ¿Qué recuerda de sus inicios?
He vivido la función pública en mi casa, mi padre siempre nos daba muchas lecciones sobre lo que era ser un buen funcionario público. Empecé Derecho en la Complutense, en primero éramos más de 500 matriculados, en mi clase, el primer día tomaba apuntes en el alféizar de una ventana, porque no cabíamos. Al final la gente ya se iba al bar y nos quedamos los empollones [risas]. Empecé a sacar muy buenas notas, porque me gustó mucho el Derecho. Saqué muchas matriculas de honor. Yo en el colegio no era el primero de la clase, pero en la carrera sí. Yo estudiaba todos los días, cosa rarísima en la universidad [risas]. Cuando llegaba el examen es que ya me lo sabía todo.
Y cuando mi padre me vio por ese camino, en una comida me dijo: "Tú tienes que ser abogado del Estado". Él trabajaba en el Ministerio de Hacienda y adoraba a los abogados del Estado que había allí, porque decía que le resolvían todos los problemas. Yo le pregunté: "¿Y eso qué es?". No tenía ni idea, discutía mucho con él, por ejemplo de política, como todos los jóvenes, pero sin embargo en esto le hice caso, totalmente. Le pedí que me buscase un preparador, y una vez que me puse a estudiar la oposición me encantó, me encantó [enfatiza las palabras] porque es saber un poco de todo el Derecho. Y luego ya te especializas en el ámbito que quieras, yo terminé en penal pero antes estuve en social, pasé por contenciosos administrativo, fui secretario del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, en fin, una maravilla. Para quién le guste el Derecho, no hay una profesión como la de abogado del Estado.