¿Qué es la Ley de Seguridad Nacional?
La Ley de Seguridad Nacional (LSN) fue aprobada el 28 de septiembre de 2015 en el Congreso de los Diputados. Calificada técnicamente como la Ley 26/2015 contó con el apoyo de los tres partidos de ámbito nacional más importantes en ese momento: PP, PSOE y UPyD. El objetivo de la misma, según dice el propio texto, es regular el "funcionamiento óptimo de los recursos del Estado para la defensa de la seguridad de los ciudadanos".
Su aprobación contó con el rechazo absoluto de IU y los partidos nacionalistas (PNV, CiU, Amaiur y ERC), que creían que la nueva ley podría servir para que el Gobierno de España asumiera competencias que estaban trasferidas a las Comunidades Autónomas. De hecho, la Generalidad de Cataluña presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, que finalmente falló que la ley era perfectamente constitucional.
¿Cuál es la principal novedad de esta LSN?
La Ley de Seguridad Nacional crea un nuevo estado en la nación, exactamente, el de "situación de interés para la seguridad nacional". Con ello se cubre el hueco existente entre el estado habitual de normalidad y los momentos en que se requiere de una actuación muy firme del Estado pero sin que la situación llegue a requerir de la activación de los clásicos estados de alarma, sitio y excepción. En este nuevo estado no se producen recortes temporales de los derechos ciudadanos.
El articulado de la ley define la situación de interés para la seguridad nacional como "aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno".
En este nuevo estado, la Ley de Seguridad Nacional permite que el presidente del Gobierno pueda ordenar la coordinación reforzada de todas Fuerzas de Seguridad que funcionan dentro del Estado bajo las directrices que marque el Gobierno central. Es decir, se coordinaría no sólo la actuación de la Policía Nacional y la Guardia Civil, sino también, en parte, la de la Ertzaintza, la Policía Foral de Navarra y los Mossos d´Esquadra.
¿Permite el control de Mossos o Ertzaintza?
Este es uno de los puntos más polémicos de la Ley de Seguridad Nacional y uno de los motivos principales por los que la Generalidad de Cataluña llevó la ley ante el Tribunal Constitucional. El artículo 24.2 del articulado dice que las autoridades competentes están obligadas a aportar los recursos humanos y materiales que les requiera el Estado para que se pueda dar una respuesta eficaz al desafío de seguridad planteado.
Esto no significa estrictamente que el Gobierno pueda tomar el control absoluto de los Mossos d'Esquadra, la Ertzaintza o la Policía Foral de Navarra, haciendo y deshaciendo a su gusto, ordenando ceses o haciendo nombramientos, según aclaró el TC en su sentencia, ya que estas policías autonómicas y su estructura siguen estando bajo el control de sus comunidades autónomas respectivas.
La Ley de Seguridad Nacional sí permite, según aclara el máximo tribunal español, que desde el Gobierno de la nación se tome el control operativo de los medios humanos y materiales de la Ertzaintza, la Policía Foral de Navarra, la Ertzaintza, los Mossos d´Esquadra, que se han solicitado a los respectivos ejecutivos regionales. Es decir, de facto se controlaría la operatividad de buena parte estas policías autonómicas.
¿Quién toma las decisiones?
El articulado de la Ley de Seguridad Nacional establece que en caso de producirse una "situación de interés para la seguridad nacional" se reunirá un Consejo de la Seguridad Nacional para tomar las riendas. El mismo está compuesto por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, y los responsables de los ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Hacienda, Interior, Fomento, Industria y Sanidad.
También formarían parte de ese consejo el director del Gabinete del Presidente del Gobierno, el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el secretario de Estado de Seguridad, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y el secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Además, en lo que respecta al mando operativo de los medios policiales que serán utilizados para hacer frente a la situación, se nombraría una "autoridad funcional", designada entre los altos mandos de la Guardia Civil o la Policía Nacional, que daría las órdenes y coordinaría tanto a las Fuerzas de Seguridad del Estado como a los medios humanos aportados por obligación por las comunidades autónomas con policía propia.
¿Qué diferencias hay entre la LSN y el 155?
La Ley de Seguridad Nacional y la aplicación del artículo 155 de la Constitución son dos cosas muy diferentes. La primera es mucho más fácil de aplicar, pues únicamente se necesita de un real decreto del presidente del Gobierno, mientras que la aplicación del artículo constitucional requiere de una votación en el Senado.
De igual forma, la Ley de Seguridad Nacional es muchísimo más laxa que la aplicación del 155. No en vano, en la primera ni se suspende la autonomía de una comunidad autónoma tomando el control político de la región ni se intervienen las cuentas de la citada región.