El Tribunal Supremo hará pública previsiblemente este lunes la histórica sentencia sobre el golpe del 1-O. Todo parece indicar que el tribunal de 7 magistrados encabezado por Manuel Marchena se inclinará por condenar a los golpistas por un delito de sedición y no de rebelión al considerar que no existió la violencia estructural necesaria para la citada rebelión, según adelantan algunos medios. Los líderes golpistas también serían condenados por malversación.
El 1 de octubre de 2017, la Generalidad de Cataluña celebraba un referéndum ilegal para votar sobre la independencia de la región del resto de España. Unos días antes, el 20 de septiembre las calles de Cataluña fueron objeto de un levantamiento insurreccional por parte de los independentistas contra el operativo judicial y policial que pretendía desmantelar los preparativos para votar violando la Constitución el 1-O.
El 27 de octubre del mismo año, el Parlamento catalán consumaba el acto golpista declarando la independencia de la mano del Ejecutivo de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras. Tras la instrucción efectuada por el magistrado del Supremo, Pablo Llarena, 12 golpistas eran procesados en la causa: el propio Oriol Junqueras; el expresidente de la ANC, Jordi Sànchez; el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell y los exconsejeros, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Dolors Bassa, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santi Vila.
El 12 de febrero de este año, el Supremo comenzaba a juzgar estos hechos. El miércoles 12, tras 4 meses y 52 sesiones de vista oral sobre el golpe de Estado. Sólo quedan unas horas para conocer la sentencia y el tribunal tiene una fecha favorita para publicarla, salvo imprevisto de última hora, este lunes 14 de octubre.
La condena por rebelión, conspiración o sedición
Tal y como publicaba Libertad Digital, el tribunal del 1-O ha barajado durante sus deliberaciones tres delitos para condenar estos hechos: rebelión, conspiración para la rebelión y sedición. Los 7 magistrados del tribunal habrían optado por la sedición al no apreciar la violencia necesaria para acreditar la rebelión.
Según el artículo 472 del Código Penal, "son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
Sobre la conspiración para la rebelión, el Código Penal sostiene en el artículo 17. 1 y 477 que "la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente".
Por último, el artículo 544 del C.P. hace referencia a la sedición: "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
De esta forma, Oriol Junqueras podría enfrentarse a 25 años de cárcel si es condenado por un delito de rebelión, ya que la Fiscalía pidió la pena más baja de este tipo delictivo en el que se pueden solicitar hasta 30 años. Si fuese condenado por conspiración para la rebelión, la pena podría llegar también a 25 años aunque puede reducirse 1 o 2 grados hasta los 7 años y medio u 8 años. Una hipotética condena por sedición al exvicepresidente catalán por sedición se situaría entre los 10 y 15 años de prisión.
La acusación de la Fiscalía y VOX
La Fiscalía solicita 25 años de prisión para el exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, y 17 años para la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell; el expresidente de la ANC, Jordi Sánchez; el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, como máximos responsables del delito de rebelión.
En el segundo escalafón, los exconsejeros Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa, para los que reclamaban 16 años de cárcel. Junqueras y los exconsejeros eran también acusados de malversación de fondos públicos. En un tercer escalafón de petición de penas se encuentran los tres exconsejeros procesados y acusados sólo por malversación y desobediencia continuada y grave para los que la Fiscalía pide 7 años de prisión: Carles Mundó, Meritxell Borrás y Santi Vila.
Por su parte, la acusación popular que ejerce Vox pedía una pena máxima de 74 años de cárcel por rebelión, organización criminal y malversación para Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Dolors Bassa y Joaquim Forn.
El cambio de la Abogacía del Estado
Cuatro meses antes del inicio del juicio del 1-O, el Gobierno socialista de Pedro Sánchez destituía al abogado del Estado que ejercía la acusación en la investigación del golpe, Edmundo Bal, partidario de acusar a los golpistas por un delito de rebelión. Bal se negó a firmar el escrito de acusación del que se había eliminado la palabra violencia y planteaba una acusación en consonancia con la Fiscalía y con la instrucción del magistrado Llarena.
Además, la acusación por rebelión de la Abogacía del Estado se suavizaba hasta el delito de sedición asegurando que la violencia no era "estructural", pidiendo una pena máxima de 12 años para Junqueras, la mitad que la Fiscalía. Todo parece indicar que este argumento es el que habría convencido al tribunal del 1-O.
La violencia
El concepto jurídico de la violencia para acreditar los delitos de sedición y rebelión ha centrado sin duda gran parte de las deliberaciones de los magistrados del Supremo para calificar jurídicamente el golpe del 1-O. Al inicio del juicio, el tribunal mostraba muchas dudas de que la violencia que se vivió en Cataluña fuera imprescindible para poder sustentar el delito de rebelión. Y parece que dicha duda se habría convertido
No obstante, el testimonio de varios mandos de los Mossos asegurando durante el juicio que advirtieron a Carles Puigdemont del posible estallido de violencia en la calles si seguía adelante con el referéndum ilegal y la decisión de éste de continuar con sus planes, provocaba una duda más que razonable en los magistrados sobre una condena por rebelión.
Reincidentes y sin arrepentimiento
El último turno de palabra en el juicio del 1-O sirvió para que los acusados terminarán de condenarse ellos mismos. Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart destacaron especialmente por su fervor para asegurar que no estaban arrepentidos de haber cometido el golpe del 1 de octubre y que por supuesto, lo volverían a hacer.
"Si la violencia policial no pudo contra miles de personas, ¿alguien se cree que una sentencia va a dejar que los catalanes dejen de luchar por su derecho a la autodeterminación? Estoy convencido de que no. Lo volveremos a hacer pacíficamente, serenamente", concluía el golpista Cuixart.
La unanimidad del fallo
La sentencia sobre el 1-O es posiblemente las más esperada de la historia de la democracia española. Desde hace semanas, los magistrados del Supremo han querido dejar claro que su objetivo es que la sentencia sea unánime y no se emitan votos particulares discrepantes. Una posibilidad existente hasta la misma firma de la sentencia por los 7 magistrados.
El tribunal también ha dejado claro su pretensión de no hacer una lectura pública del fallo. La sentencia se prevé muy larga y no se quiere poner el foco en las penas de cárcel, sin tener en cuenta los fundamentos jurídicos en las que se sustentan.
¿Sin tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena?
En su escrito final, los fiscales del Tribunal Supremo solicitaron al tribunal del 1-O que la sentencia incluyese la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal: "Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta".
El Ministerio Público quiere evitar que se repita el caso de Oriol Pujol, al que la Generalidad de Cataluña concedió el tercer grado penitenciario, dos meses después de ser encarcelado por el caso de corrupción de las ITV.
Sólo quedan unas horas para conocer la esperada sentencia del 1-O. Una sentencia que sentará jurisprudencia y, que al margen de la calificación jurídica de sedición o rebelión, se espera con unas elevadas penas de prisión.