El Tribunal Supremo asegura que el Gobierno en funciones de Pedro Sánchez ya tiene permiso para poder acceder a la Basílica del Valle de los Caídos y exhumar los restos de Francisco Franco, a pesar de la oposición del prior de la comunidad benedictina.
La Sección Cuarta de la Sala Tercera explica en una providencia, en la que responde a la petición de la Abogacía del Estado de autorización a acceder ya a la Basílica del Valle de los Caídos, que la sentencia dictada la semana pasada rechazando el recurso de la familia Franco es por sí misma título legítimo bastante para llevar a cabo las actuaciones previstas por los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo, y por tanto acceder a la Basílica del Valle de los Caídos para proceder a la exhumación de Franco. La providencia recuerda además que el artículo 118 de la Constitución española obliga a todos a cumplir las sentencias firmes.
Por otro lado, la misma Sección ha acordado este jueves levantar la suspensión cautelar de dichos acuerdos del Consejo de Ministros que se estableció los pasados meses de junio y julio mientras se resolvían los recursos de la Fundación Franco, la Comunidad Benedictina de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos. En tres autos, uno en relación a cada una de las entidades citadas, la Sala argumenta que la medida debe levantarse tras la resolución del recurso de la familia Franco.
Los magistrados indican que una vez resuelto el primero de los recursos se han alterado los presupuestos sobre los que adoptó la medida cautelar de suspensión, por lo que ahora, atendidos los intereses en conflicto, ha de darse una significativa prevalencia a los intereses generales.
La Sección ha dictado otra providencia en la que deniega la petición de personarse en el Supremo del particular que tiene presentado un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Madrid, contra la licencia de obras del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la exhumación de Franco. Dicho particular pretendía su personación como parte interesada en el recurso de la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos. La Sala desestima su pretensión y recuerda que es la Sala III del Supremo el único órgano jurisdiccional competente para enjuiciar la legalidad de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, así como las incidencias acaecidas en su ejecución.
Sí se mantiene la suspensión de la licencia urbanística decretada en febrero pasado por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid, José Yusty. Pero en un auto dictado este miércoles en respuesta a una pregunta planteada por la familia, el Supremo ya advirtió de que ningún órgano judicial distinto de la Sala de lo Contencioso del Supremo puede conocer y decidir sobre las actuaciones del Consejo de Ministros ni de la ejecución de la sentencia dictada por el alto tribunal sobre la exhumación del dictador.
El recurso ante el TC de la familia Franco
La familia Franco presentará este jueves ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de amparo en el que pide como medida cautelarísima que paralice la exhumación de los restos del dictador de la basílica del Valle de los Caídos.
El abogado de los nietos de Franco ha elaborado un escrito de 120 páginas en el que solicita que se suspenda con carácter inmediato la sentencia del Tribunal Supremo que avala sacar los restos del dictador para llevarlos al cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio. Este paso supone que el tribunal de garantías deberá pronunciarse la próxima semana sobre si acepta o no la cautelarísima, lo que implica que mientras se resuelve esta cuestión urgente, el Gobierno no puede exhumar aun los restos de Francisco Franco.