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¿Qué pasa ahora tras la investidura fallida de Pedro Sánchez?

Estos son los movimientos y plazos que se derivan de la Constitución y de la Ley Electoral.

Estos son los movimientos y plazos que se derivan de la Constitución y de la Ley Electoral.
Pedro Sánchez entra al hemiciclo del Congreso seguido de Carmen Calvo. | EFE

El fracaso de la investidura de Pedro Sánchez como candidato a la presidencia del Gobierno activa un plazo de dos meses para que haya nuevos intentos con visos de recabar la mayoría del Congreso, puesto que si no es el caso, se convocarán otras elecciones generales y los ciudadanos votarán de nuevo el 10 de noviembre.

El artículo 99 de la Constitución regula el procedimiento. Es el mismo artículo que Sánchez, durante la intervención inicial de la sesión de investidura, pidió modificar para evitar bloqueos como el actual. Según consta en dicho precepto, la primera votación de la investidura marca el comienzo de la cuenta atrás de dos meses, así que el 23 de julio es el botón de inicio del cronómetro y el 23 de septiembre, el de su interrupción.

Hasta entonces, la Constitución da margen para que haya nuevos candidatos, es decir, para que busquen nuevos apoyos por cuanto manejan opciones de lograrlos, o se sometan a la investidura con estos ya garantizados. El rey tendrá, en ese caso, que realizar las consultas pertinentes a líderes o representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria para sondear ese mapa de respaldos, y terminada la consulta, hará el encargo.

Pero si nadie da el paso, el tiempo correrá y llegará el 23 de septiembre; este mismo día se disolverán las Cortes y el Boletín Oficial del Estado acogerá el real decreto de nueva convocatoria electoral. El calendario, a partir de aquí, va dando saltos muy seguidos: el 24 de septiembre se expide dicho real decreto, se publica en el BOE y entra en vigor. El 25 empieza otra cuenta atrás, la de la repetición electoral.

De acuerdo con una reforma de la Ley Electoral de 2016, el plazo que se irá consumiendo es de 47 días, no de 54, ya que es lo que se estableció para las situaciones que derivasen del artículo 99 de la Constitución. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es la que marca la pauta a partir de aquí; en concreto, la disposición adicional séptima de dicha norma.

Se modificó en octubre de 2016 porque por entonces, en una situación similar a la actual, los plazos se iban agotando y apareció una amenaza imposible de soslayar: la repetición electoral sería el 25 de diciembre, día de Navidad. Por entonces, el exlíder del PP Mariano Rajoy había fallado una primera investidura y el tiempo fue avanzando sin que el panorama de apoyos cambiase. Todo dependía del PSOE y de si pasaba del "no" a la abstención.

Como esto es lo que ocurrió, y es lo que a Sánchez le costó el cargo, se celebró una segunda investidura en el plazo de dos meses que se había abierto. Rajoy salió investido a finales de octubre y se disipó la amenaza de una repetición electoral en 25 de diciembre. Pero la reforma electoral ya estaba hecha y es la que operará tres años después de aprobarse, siempre que no haya investiduras exitosas antes del 23 de septiembre.

Pasarían 47 días desde el 25 de septiembre, por lo que habría elecciones el 10 de noviembre. La campaña electoral, por cierto, durará una semana en vez de las dos habituales.

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