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El TC sobre la aplicación del artículo 155 en Cataluña: "Atentaron contra el interés general de España"

El TC en sus dos sentencias no especifica las medidas que pueden adoptarse al aplicar el 155, otorgando así al Gobierno y al Senado un amplio margen.

El TC en sus dos sentencias no especifica las medidas que pueden adoptarse al aplicar el 155, otorgando así al Gobierno y al Senado un amplio margen.
El expresidente catalán, Carles Puigdemont | EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional ha publicado este viernes las dos sentencias que avalan la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española en Cataluña, tras adelantar el fallo este martes. El Alto Tribunal destaca que los poderes públicos en Cataluña "atentaron contra el interés general de España".

El Alto Tribunal por unanimidad desestimaba en su práctica totalidad los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y por el Parlamento de Cataluña todos ellos contra el acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 mediante el que se aprueban medidas requeridas por el Gobierno al amparo del artículo 155.

En las sentencias, cuyos ponentes han sido los magistrados del Constitucional, Encarnación Roca y Pedro González-Trevijano, se analiza el sentido y alcance del artículo 155 destacando que la Constitución ha otorgado al Estado un poder de coerción sobre las Comunidades Autónomas que permite la limitación de su autonomía en circunstancias extraordinarias. En este contexto, destacan que el artículo 155 es "un remedio excepcional, subsidiario y temporal, y una vía de último recurso; por ello, sólo cabe utilizarla cuando se esté ante una actuación autonómica que incumpla la Constitución, el Estatuto de Autonomía u otras leyes o atente gravemente al interés general de España".

A continuación, el Tribunal analiza el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del artículo 155 y estima que el requerimiento del Gobierno al entonces presidente de la Generalidad, Carles Puigdemont, se formuló adecuadamente, pues se identificaban correctamente las actuaciones de las instituciones de la Comunidad Autónoma que habían dado lugar a aplicar el 155. Actuaciones que cuestionaron de que "todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y deben adecuar su actuación a sus determinaciones", y "atentaron contra el interés general de España, en cuanto se discutió la preservación misma del Estado español, intentando cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional".

También se aprecia que el requerimiento formulado fue efectivamente desatendido en las dos respuestas dadas por el presidente de la Generalidad. En cuanto a la tramitación en el Senado, el Tribunal rechaza que se incurriera en defecto alguno, destacando que el Senado pudo formar adecuadamente su voluntad, así como que se ofreció al presidente de la Generalitat intervenir ante la Cámara, ampliando así las garantías de la comunidad autónoma, posibilidad que no fue aceptada.

El alcance del 155

Ambas sentencias incluyen una serie de consideraciones generales acerca del alcance y límites del artículo 155. El Tribunal resalta que el precepto constitucional no especifica las medidas que pueden adoptarse, otorgando así al Gobierno y al Senado un amplio margen de apreciación respecto a cuáles sean las que estimen necesario aplicar.

El Gobierno actúa aquí "como órgano constitucional garante de la integridad de la norma suprema del ordenamiento y del orden territorial que de ella deriva y con la finalidad de reconducir la actuación de una comunidad autónoma cuyos órganos han infringido gravemente obligaciones constitucionales o legales o han atentado contra el interés general de España".

De lo anterior resulta que el Gobierno puede adoptar "las medidas necesarias" y que tales medidas, que han de ser temporales y adecuadas para hacer frente a la situación, pueden también referirse al Parlamento autonómico, siempre que no impliquen su supresión o la suspensión indefinida de la actividad parlamentaria.

La disolución del Parlamento catalán

Sobre la disolución del Parlamento acordada por el presidente del Gobierno en aplicación de lo decidido por el Senado, el Pleno recuerda que "si un parlamento autonómico llevase a cabo actuaciones que incumpliesen obligaciones constitucionales o legales o atentasen gravemente al interés general de España, la concreción de lo necesario para retornar al cumplimiento constitucional o restablecer el interés general puede también referirse a la asamblea legislativa".

Y en el caso concreto, el Tribunal, citando sentencias y autos dictados en relación a actos y decisiones de la cámara autonómica, constata que "el Parlamento de Cataluña no ha resultado en absoluto ajeno a los hechos que han desencadenado la aplicación del procedimiento del art. 155 CE".

También destaca que "la previsión de una disolución anticipada del Parlamento de Cataluña, con simultánea convocatoria electoral, se orienta objetivamente a la más pronta constitución de una nueva asamblea que diera lugar a la conclusión de la intervención".

Por último, se consideran adecuadas a la Constitución todas las medidas aprobadas en relación con la Administración de la Generalidad, con la única excepción de la regla que privaba de efectos a la publicación oficial de disposiciones normativas o actos, sin autorización del Gobierno o en contra de lo dispuesto por este.

Son también ajustadas a la norma fundamental las medidas relativas a la asunción por órganos estatales del mando de los Mossos d'Esquadra, así como las aprobadas en relación con la actividad del Parlamento, en tanto se mantuviera la vigencia del artículo 155 CE, pues tienen por objeto limitar determinadas atribuciones de la cámara cuando se ejerzan sobre actuaciones de las autoridades designadas para la ejecución de las medidas aprobadas en aplicación del citado precepto constitucional.

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