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El Tribunal Constitucional da carpetazo al caso de la muerte del cámara José Couso en Irak

El Alto Tribunal ha desestimado los recursos contra el archivo de la investigación de la muerte de Couso en 2003 en Bagdad durante la guerra de Irak.

El Alto Tribunal ha desestimado los recursos contra el archivo de la investigación de la muerte de Couso en 2003 en Bagdad durante la guerra de Irak.
El cámara fallecido José Couso | Archivo

El Tribunal Constitucional ha dado carpetazo definitivo al caso de la muerte del cámara de televisión José Couso en Irak. El Alto Tribunal ha desestimado los recursos contra el archivo de la investigación de la muerte de Couso en 2003 en Bagdad durante la Guerra de Irak en el que estaban procesados tres militares estadounidenses por supuesto delito contra la

La sentencia del TC rechaza los recursos de los familiares del cámara de Telecinco, José Couso y la Asociación Libre de Abogados (ALA) contra la decisión del Tribunal Supremo, que confirmó en 2016 el sobreseimiento de la causa acordada por la Audiencia Nacional. Ambos órganos judiciales rechazaron presentar una cuestión de inconstitucionalidad contra la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que restringe los supuestos en los que los tribunales españoles pueden perseguir delitos de justicia universal.

Para el Constitucional no procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad porque "no existen motivos para considerar que la Ley aplicada en el procedimiento resulta por sí misma lesiva para los derechos fundamentales invocados por los recurrentes". El TC ya desestimó en diciembre de 2018 en otra sentencia el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo socialista en el Congreso de los Diputados contra dicha reforma legal, aprobada en 2014 con la mayoría absoluta del PP.

El TC explica que en el caso de la muerte de Couso "el Tribunal Supremo fijó con claridad el fundamento del sobreseimiento del caso: la no concurrencia de los presupuestos que activan la jurisdicción española" según la ley reformada en 2014, "toda vez que los procesados, de nacionalidad norteamericana, no tienen residencia en España ni se encuentran en territorio español".

Además, recuerda que en su sentencia del año pasado ya avaló que el derecho de acceso a la jurisdicción universal puede ser limitado por el legislador al estimar que no tiene un carácter absoluto. "A la luz de esta doctrina no es posible reprochar a las resoluciones impugnadas haber vulnerado la Constitución por aplicar una legislación que ha precipitado su sobreseimiento por encontrarse fuera del ámbito de la soberanía española las personas extranjeras procesadas por la comisión de crímenes de guerra cometidos fuera del territorio nacional".

"Aunque esta legislación merma considerablemente las posibilidades de proyección extraterritorial de la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir crímenes de guerra en comparación con la legislación vigente", añade el Constitucional, "no por ello supone menoscabo del artículo 24.1 de la Constitución, del que no forma parte una jurisdicción universal absoluta e incondicionada".

El comunicado de la Familia Couso

En un comunicado, la familia Couso señala que "con esta sentencia se da un paso más para dificultar la posibilidad de sentar en el banquillo de los acusados a quienes dispararon contra José ya que no se cuestiona si fue o no un crimen de guerra sino que impide siquiera investigar si lo fue".

"La impunidad que el TC consiente supone un claro posicionamiento contra la persecución de crímenes contra la humanidad y sitúa a España en una posición de encubrimiento de los mismos", añade. Por ello reclama que se modifique la normativa "que impide que los criminales de guerra sean perseguidos en España".

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