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El Supremo condena a la Manada a 15 años de prisión por delito continuado de violación

Tal y como avanzó Libertad Digital este miércoles, el Supremo ha condenado a la Manada por agresión sexual y no por abuso sexual.

Tal y como avanzó Libertad Digital este miércoles, el Supremo ha condenado a la Manada por agresión sexual y no por abuso sexual.
Los cinco miembros de la Manada | Archivo

El Tribuna Supremo ha condenado a la Manada a 15 años por un delito continuado de agresión sexual (violación) y no por abuso sexual, tal y como avanzaba este miércoles en exclusiva esRadio y Libertad Digital.

La Audiencia Provincial de Navarra ejecutará ahora la sentencia contra José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza, para que ingresen en prisión. Antonio Manuel Guerrero también es condenado a dos años más por un delito de robo con intimidación. Además, el tribunal les prohíbe acercarse a la víctima durante 20 años, les condena a 8 años de libertad vigilada y deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con la cantidad de 100.000 euros.

Siguiendo los precedentes judiciales, el Supremo sostiene que los hechos probados no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos porque el relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados.

Una situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, 10 agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales.

El Tribunal Supremo también aprecia dos agravantes por el trato vejatorio a la víctima y por la acción conjunta del delito de dos o más personas, en este caso eran 5. Los magistrados también destacan "el alarde que aquellos hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar".

El fallo previo del TSJN confirmó las condena de 9 años impuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial de Navarra a los 5 integrantes de la Manada por delito de abuso sexual con prevalimiento en los Sanfermines de 2016 y no por agresión sexual como reclamaba la acusación.

La vista pública en el Supremo

La Sala Segunda del Alto Tribunal ha celebrado este viernes una vista pública para deliberar los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra TSJN del pasado mes de noviembre de 2018.

Los recurrentes en la vista pública de hoy eran la Fiscalía, la víctima, los cinco condenados y las acusaciones populares en nombre de la Comunidad foral de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona. El tribunal que ha examinado el caso era presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, e integrado por los magistrados Francisco Monterde, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, como ponente de la sentencia.

La fiscal del Supremo, Isabel Rodríguez, ha defendido en la vista que los cinco miembros de la Manada cometieron un delito de violación continuada "con fuerza intimidatoria suficiente" y defiende que la condena se eleve desde los 9 años por un delito de abuso sexual que le impuso el TSJN hasta los 18 años de cárcel:.

Según la fiscal, "no consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera, no consta que los acusados preguntaran. Con su sola presencia y su actitud constriñeron la actitud de la víctima". Además, se preguntaba "si es exigible algo más para doblegar a la víctima", a quien "no se puede exigir actitudes heroicas".

La acusación particular (víctima) y la acusación popular, que ejercen en la causa el Ayuntamiento de Pamplona y la Comunidad Foral de Navarra, también se sumaban a la petición de calificar los hechos delictivos como una violación y no como un abuso sexual.

Por su parte, el abogado de la Manada, Agustín Martínez, afirmaba que "se ha vulnerado la presunción de inocencia de los acusados" y que no se celebró "un juicio justo porque la sociedad ya había dictado el 8 de julio de 2016 una sentencia indiscutiblemente condenatoria".

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