El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la asociación de conductores Dvuelta, que recurrió el primer protocolo anticontaminación que implantó el Ayuntamiento, y abre la puerta a que las sanciones impuestas desde noviembre de 2015 hasta la aprobación de las nueva ordenanza de movilidad en octubre de 2018 puedan ser recurridas.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha declarado firme la sentencia del 6 de marzo, que estimaba parcialmente que las medidas de restricción al tráfico implantadas durante los episodios de alta polución deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación a su entrada en vigor.
Al no recurrir el Ayuntamiento de Madrid la decisión judicial, la sentencia es firme y "deja en el aire", según Dvuelta, "la legalidad" de las multas interpuestas en ese periodo, hasta la aprobación de la ordenanza de movilidad sostenible, también recurrida por la asociación y pendiente de resolución.
Desde noviembre de 2015, las medidas de restricción del tráfico adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid "se han venido aplicando de forma inmediata", remarca la asociación, "y sin esperar a ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", como dispone el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad.
Según el letrado Miguel Javaloyes, que ha redactado la demanda contra el Ayuntamiento, el Consistorio "siempre ha actuado mal" y "ha causado inseguridad e indefensión a los conductores". La sentencia del TSJM establece que "no existe impedimento jurídico alguno" para que se examinen sanciones impuestas por la Administración.