El Tribunal Supremo plantea a la Cortes suspender a los 5 diputados y senadores golpistas electos en las pasadas elecciones del 28 de abril. Es decir, suspender la actividad parlamentaria de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez y Raül Romeva, por encontrarse en prisión provisional mientras son juzgados por el 1-O por rebelión.
Según el auto emitido este martes por el tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena y que juzga el referéndum ilegal, "el mantenimiento de la medida impugnada, a pesar del tiempo transcurrido desde su adopción, es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados que, en el ejercicio del mismo, han sido elegidos por los ciudadanos como miembros -diputado o senador- de las Cortes Generales".
"El ejercicio de ese derecho participativo y particularmente", añadían los magistrados, "el ejercicio efectivo del cargo para el que han sido elegidos puede verse afectado, en su caso, en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible con la situación cautelar de privación de libertad en la que en este momento se encuentran. El propio artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé la situación de que un diputado se halle en situación de prisión preventiva y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios".
El citado artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que "el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios "cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta". El Supremo ya rechazó solicitar el suplicatorio al Congreso y al Senado para seguir juzgando a los cinco golpistas electos por el 1-O.
Según las fuentes consultadas por esRadio y Libertad digital, la suspensión de los diputados golpistas queda en manos de la Mesa del Congreso y el Supremo no intervendrá en esta decisión para evitar un "conflicto competencial" con el Congreso en pleno juicio sobre el 1-O. De hecho, si el Congreso no suspende a Junqueras, Rull, Turull, Sánchez y Romeva la decisión será recurrible ante el Tribunal Constitucional y no ante el Supremo.
En la parte dispositiva del auto, el Supremo señalaba "remítase testimonio de esta resolución, por conducto del presidente del Tribunal Supremo, a la presidenta del Congreso y al presidente del Senado a los efectos procedentes". El Alto Tribunal también rechazaba la petición de libertad provisional que habían solicitado. No obstante, los magistrados han autorizado su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso y del Senado y en esa jornada no se celebrará vista.
La argumentación del Supremo
Sobre el rechazo al suplicatorio, los magistrados del Tribunal Supremo señalaban que "una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado".
Para el Supremo, la interpretación contraria "supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales".