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Puigdemont "puede ser detenido por cualquier ciudadano" si pisa España

El artículo 490.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "cualquier persona puede detener al procesado que estuviere en rebeldía".

El artículo 490.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "cualquier persona puede detener al procesado que estuviere en rebeldía".
El expresidente catalán, Carles Puigdemont | EFE

Cualquier ciudadano podrá detener al expresidente catalán, Carles Puigdemont, si pisa suelo español. Así lo confirman a esRadio y Libertad Digital fuentes jurídicas citando el artículo 490.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECRIM: "Cualquier persona puede detener al procesado que estuviere en rebeldía".

Cabe destacar que el instructor del 1-O en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, dictó auto de procesamiento el pasado 21 de mayo de 2018 contra Puigdemont por los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos. El auto de procesamiento es firme y al encontrarse huido de la acción de la justicia, el expresidente catalán está declarado en rebeldía. Además, sigue vigente la orden de detención nacional.

Atendiendo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el ciudadano español que detuviera al rebelde Puigdemont únicamente debería justificar que ha obrado movido por motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido encaja en los supuestos que contempla el artículo 490 de la LECRIM y poner al detenido inmediatamente a disposición de la autoridad policial o judicial, es decir, ante el magistrado Llarena.

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento de Criminal desbarataría cualquier hipotético pacto entre el Ministerio del Interior y Puigdemont para poder recoger acta de diputado europeo sin ser arrestado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si es elegido en las próximas elecciones del 26 de mayo.

Este martes, el propio expresidente de la Generalidad volvía a confirmar su pretensión de volver a Cataluña si consigue la inmunidad que le otorgaría el hecho de ser parlamentario europeo. No obstante, los servicios jurídicos del Parlamento Europeo señalaban el pasado 17 de abril que Puigdemont, para jurar el cargo y disfrutar de la inmunidad parlamentaria como diputado europeo, tendría que acudir antes a Madrid para recoger el acta y jurar el cargo.

Los Juzgados de lo Contencioso de Madrid confirmaban ayer que el expresidente catalán fugado y los exconsejeros huidos Antoni Comín y Clara Ponsatí, podrán presentar su candidatura a las elecciones europeas, estimando así el recurso presentado por los tres dirigentes golpistas.

Según el auto, "aunque como el Tribunal Supremo dice no tiene competencia para resolver sobre esta cuestión, al mismo tiempo ha determinado que este Juzgado resuelva con arreglo a los razonamientos del auto referido. Es decir, que en relación con la supuesta causa de inegibilidad que pudiera afectar a los recurrentes, el hecho de encontrarse en rebeldía no impide que puedan ser candidatos, ya que el alto Tribunal ha determinado que esta situación de rebeldía no es causa de inegibilidad".

La Fiscalía avalaba la semana pasada la candidatura de Puigdemont, Comín y Ponsatí corrigiendo el acuerdo de la Junta Electoral Central. El Ministerio Público afirmaba que el recurso presentado por los tres era ajustado a derecho, ya que la resolución de la JEC vulneraba "el derecho fundamental de sufragio pasivo de los recurrentes".

Por su parte, el Partido Popular anunciaba en las últimas horas que recurrirá la decisión de los Juzgados madrileños sobre la candidatura europea de Puigdemont ante el Tribunal Constitucional.

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