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El fugado Puigdemont podrá presentar su candidatura a las elecciones europeas

El Supremo decidía ayer por unanimidad que la competencia para resolver los recursos correspondía a los Juzgados de lo Contencioso de Madrid.

El Supremo decidía ayer por unanimidad que la competencia para resolver los recursos correspondía a los Juzgados de lo Contencioso de Madrid.
Puigdemont en videoconferencia desde Waterloo | EFE

El expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont, y los exconsejeros huidos Antoni Comín y Clara Ponsatí, podrán presentar su candidatura a las elecciones europeas. Así lo ha decidido el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Madrid este lunes, estimando el recurso presentado por los tres dirigentes golpistas.

El pasado 17 de abril, los servicios jurídicos del Parlamento Europeo señalaban que Puigdemont, para jurar el cargo y disfrutar de la inmunidad parlamentaria como diputado europeo, tendría que acudir antes a Madrid para recoger el acta y jurar el cargo. Recordamos que si el expresidente catalán en situación de rebeldía pisara suelo español, sería inmediatamente detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Según el auto del Juzgado de lo Contencioso de Madrid, se declara "el derecho a formar parte, como candidatos, del partido Lliures per Europa (Junts) para las elecciones del Parlamento Europeo 2019, ordenando a la Junta Electoral Central que lleve a cabo la publicación de la candidatura" incluyendo a Puigdemont, Comín y Ponsatí.

El juez apunta que "aunque como el Tribunal Supremo dice no tiene competencia para resolver sobre esta cuestión, al mismo tiempo ha determinado que este Juzgado resuelva con arreglo a los razonamientos del auto referido. Es decir, que en relación con la supuesta causa de inegibilidad que pudiera afectar a los recurrentes, el hecho de encontrarse en rebeldía no impide que puedan ser candidatos, ya que el alto Tribunal ha determinado que esta situación de rebeldía no es causa de inegibilidad".

Recordamos que la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidía ayer por unanimidad declarar que la competencia para resolver los recursos contra la proclamación de la candidatura de Puigdemont, Comín y Ponsatí correspondía a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

No obstante, los magistrados sostenían que "el derecho de sufragio pasivo es un derecho fundamental que el artículo 23 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles, por tanto, también a los señores Puigdemont, Comín y Ponsatí, de manera que sólo cabe excluir de su ejercicio a quienes se encuentren incursos en causa de inegibilidad. Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes".

"Así, pues", añadía el Supremo, "en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo. Es doctrina reiterada la que subraya que las causas de inegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorables a la efectividad de los derechos fundamentales". El Alto Tribunal también ordenaba también que los juzgados competentes resolvieran de inmediato esos recursos.

La Fiscalía Provincial de Madrid corregía el pasado viernes el acuerdo de la Junta Electoral Central que excluía las candidaturas del expresidente catalán y los dos exconsejeros huidos de la justicia para los comicios. El Ministerio Público afirmaba que el recurso presentado ante el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Madrid era ajustado a derecho, ya que la resolución de la JEC "vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo de los recurrentes".

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