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El TS avala la candidatura de Puigdemont pero deja la decisión a los juzgados de Madrid

La Fiscalía de Madrid respaldó el viernes el recurso de Puigdemont, Comín y Ponsatí contra el acuerdo de la JEC que excluía sus candidaturas.

La Fiscalía de Madrid respaldó el viernes el recurso de Puigdemont, Comín y Ponsatí contra el acuerdo de la JEC que excluía sus candidaturas.
Los exconsejeros Comín y Ponsatí, con Carles Puigdemont | EFE

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad declarar que la competencia para resolver los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa (Junts) de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, tal y como expresamente lo establece el artículo 49 de la LOREG.

En el auto de 8 páginas, los magistrados sostienen que "el derecho de sufragio pasivo es un derecho fundamental que el artículo 23 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles, por tanto, también a los señores Puigdemont, Comín y Ponsatí, de manera que sólo cabe excluir de su ejercicio a quienes se encuentren incursos en causa de inegibilidad. Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes".

"Así, pues", añade el Supremo, "en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo. Es doctrina reiterada la que subraya que las causas de inegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorables a la efectividad de los derechos fundamentales".

El Alto Tribunal También ha ordenado a los juzgados competentes que resuelvan de inmediato esos recursos, teniendo en cuenta que, a juicio de la Sala, no concurre ninguna causa de inegibilidad para el expresidente de la Generalidad y los dos exconsejeros de cara a las elecciones europeas del próximo 26 de mayo.

La Fiscalía Provincial de Madrid corregía el pasado viernes el acuerdo de la Junta Electoral Central que excluía las candidaturas del expresidente catalán y los dos exconsejeros huidos de la justicia para los comicios. El Ministerio Público afirmaba que el recurso presentado ante el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Madrid era ajustado a derecho, ya que la resolución de la JEC "vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo de los recurrentes".

Este sábado, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, donde habían recaído recursos idénticos de los tres políticos catalanes huidos, decidía elevar a la Sala Tercera del Tribunal Supremo la decisión que corresponda adoptar frente al acuerdo de la JEC que excluyó a los candidatos.

Los tres juzgados de lo Contencioso entendían que el Supremo, al que también recurrieron los demandantes, era el órgano judicial encargado pronunciarse sobre este asunto porque el recurso planteaba cuestiones que afectaban tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas.

No obstante, el pasado 17 de abril, los servicios jurídicos del Parlamento Europeo señalaban que Puigdemont, para jurar el cargo y disfrutar de la inmunidad parlamentaria como diputado europeo, tendría que acudir antes a Madrid para recoger el acta y jurar el cargo. Recordamos que si el expresidente catalán en situación de rebeldía pisara suelo español, sería inmediatamente detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El aval de la Fiscalía a la candidatura de Puigdemont

En un escrito de 9 páginas, la Fiscalía de Madrid sostenía que "la expresada vinculación instrumental entre el sufragio activo y la inscripción censal no puede proyectarse sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y no solo por razones formales como las que se vinculan a la letra del art. 7.2 LOREG, alegado por la parte actora (la norma no exige para ser candidato estar inscrito en el censo, sino reunir las condiciones para 'ello'), sino por razones de fondo eminentemente ligadas a la propia naturaleza del derecho fundamental".

"Esta Fiscalía entiende, por el contrario, que en la medida en que, estando vigente su inscripción censal, no conste causa impeditiva explícita de su derecho de sufragio activo, no hay ninguna norma jurídica vigente que impida que puedan efectivamente (intentar) votar en la mesa electoral que les asigna el censo, sin perjuicio, como es natural, de que al intentar hacerlo y antes de conseguirlo son detenidos como consecuencia de su situación judicial de rebeldía, resulte materialmente imposible ese ejercicio de su derecho" señala el escrito.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal sostenía que "de conformidad con los razonamientos expuestos en el voto particular que acompaña a la resolución de la JEC recurrida, que dicha resolución no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo de los recurrentes".

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