La Fiscalía no se opondrá a que el presidente de la Generalidad de Cataluña, Quim Torra, declare como investigado por un delito de desobediencia en plena campaña electoral del 26 de mayo, tras desoír a la Junta Electoral Central que le ordenó retirar los lazos amarillos y las esteladas de los edificios públicos antes de comenzar la campaña electoral de las elecciones generales del pasado domingo 28 de abril.
Según las fuentes consultadas esRadio y Libertad Digital, la Fiscalía Superior de Cataluña en principio "no ve inconveniente" en que el presidente catalán declare por desobediencia el próximo 15 de mayo, el sexto día de campaña de los comicios locales, autonómicos y europeos.
Quim Torra ofrecía dicha fecha, tras ser consultado de manera informal por el TSJC sobre su disponibilidad para comparecer como investigado. Todo ello, tras la querella presentada por el Ministerio Público por delito de desobediencia.
La Fiscalía de Cataluña no aprecia que la campaña electoral del 26 de mayo sea causa para pedir la suspensión de la declaración, aunque obviamente se hubiera preferido tras los comicios para evitar cualquier tipo de interferencia en las elecciones. No obstante, la última palabra la tiene aún el magistrado del TSJC e instructor de la causa, Carlos Ramos, que deberá ratificar o no dicha fecha.
La querella de la Fiscalía contra Torra
El Ministerio Público presentaba el pasado 27 de marzo la querella contra Quim Torra, después de que el presidente catalán desoyese las advertencias de la Junta Electoral Central, para retirar los lazos amarillos de los edificios públicos catalanes.
El escrito de 9 páginas firmado por el fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres, sostenía que "el querellado, como autoridad requerida, procedió, consciente y deliberadamente, a desatender el mandato recibido de la Junta Electoral Central, manteniendo los elementos objeto del requerimiento en numerosas dependencias y establecimientos públicos dependientes, de la Administración por él dirigida, aunque fuera de manera encubierta o simbólica a través de carteles, imágenes, figuras, fotografías. y simbología en general de la misma naturaleza ideológica y partidista, representativa únicamente de los postulados de una parte de la sociedad".
"Nos encontramos aquí", añadía, "ante un requerimiento claro y expreso emitido por la máxima autoridad administrativa en materia de control de los procesos electorales que es la Junta Electoral Central, el cual ha sido reiteradamente desatendido, circunstancia de especial gravedad en cuanto incide directamente en el derecho de participación política de la totalidad de la ciudadanía, que debe ser especialmente tutelado y preservado".
"Dicha reiterada negativa a dar cumplimiento a lo resuelto no puede quedar enmascarada ni por una supuesta voluntad de acudir a otros órganos informantes, que carecen de cualquier competencia para terciar en la cuestión, ni tampoco, tal y como se pudo visualizar en aquellas fechas, por una sustitución de los símbolos hasta entonces ubicados en los edificios públicos por otros que, bajo otra forma expresiva, pretendían significar exactamente lo mismo, simbología partidista que, además, incluía multitud de carteles con expresiones escritas", apuntaba la Fiscalía.
El fiscal interesaba además la práctica de actuaciones: "Únase al procedimiento la documentación que se acompaña entre la que se encuentra el expediente administrativo remitido por la Junta Electoral Central, tómese declaración al querellado o recábese la hoja histórico penal del querellado".