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El TC avala la Ley de Educación Catalana a tres días de las elecciones

El fallo se produce casi diez años después de que el PP presentara un recurso contra varios artículos de la Ley de Educación Catalana.

El fallo se produce casi diez años después de que el PP presentara un recurso contra varios artículos de la Ley de Educación Catalana.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Constitucional. | EFE

Nueve años y medio después el Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso que presentó el PP en 2009 contra la Ley de Educación Catalana. Y lo hace a tres días de unas elecciones generales históricas para el país, dando un espaldarazo a la normativa autonómica: sólo han anulado 10 artículos y no abordan plenamente el castellano como lengua vehicular al no haberse recurrido el punto que abordaba ese aspecto.

El escrito del PP denunciaba que la LEC no contempla "la posibilidad de continuar los estudios en castellano, ni de recibir la educación en castellano durante el periodo de adaptación, para alumnos procedentes de otra parte del sistema educativo estatal, de forma que el castellano podría entenderse excluido del sistema educativo".

El TC comienza diciendo que en realidad ese artículo "no regula la lengua de la educación como parecen considerar los diputados recurrentes, sino una cuestión distinta, como es el derecho a un apoyo lingüístico específico de quienes se incorporan al ámbito escolar catalán sin conocer una de las dos lenguas oficiales". Y considera que, en todo caso, el artículo sí "asegura el pleno dominio del castellano al final de la enseñanza obligatoria y la obligación de los centros de mejorar su aprendizaje progresivo", por lo que debe considerarse constitucional. Únicamente añade que "las medidas de apoyo personalizado al conocimiento del catalán a los alumnos que lo necesiten no pueden suponer una negación de medidas semejantes respecto de la lengua oficial del Estado".

En varias ocasiones la resolución se remite a lo sostenido en la sentencia sobre el Estatut, en la que se afirmaba que "es consolidada doctrina que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, 'el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado'". El TC recuerda que el año pasado ya rechazó un recurso de la Generalidad contra la LOMCE, "ratificando la competencia del Estado para la fijación de las que en las sucesivas leyes educativas han sido denominadas 'enseñanzas mínimas', posteriormente 'enseñanzas comunes' y, en el presente, 'aspectos básicos del currículo' del cual forma parte la estructura en las asignaturas que estamos analizando", en referencia al castellano.

"El hecho de que el artículo 10.4 de la LEC refiera solo a la oferta de enseñanza del catalán no supone tampoco inconstitucionalidad, porque no es una norma específica del sistema educativo, sino del proceso de normalización, cuyo objeto es facilitar el conocimiento del catalán a la población 'no escolar' que no tuvo ocasión de aprender el catalán en la escuela", añade el fallo.

El fallo del TC sí declara inconstitucionales y nulos por no ajustarse a la normativa estatal básica o invadirla artículos referidos a las guías curriculares por etapas educativas, el artículo que aborda la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, así como la regulación de las enseñanzas artísticas y deportivas.

También tumba el artículo sobre cuerpos docentes de la Generalidad, en que se aborda la estructura de profesionales de la educación de acuerdo con la titulación académica exigida para acceder a ella. Declara inconstitucionales y nulos artículos sobre el acceso al cuerpo catedrático de la educación, así como relativos al cuerpo de inspectores, y declara que el régimen lingüístico del Aran no es inconstitucional de acuerdo con los fundamentos jurídicos expresados en la sentencia.

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