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Revés de la Eurocámara a Puigdemont: tendrá que recoger el acta en Madrid si quiere inmunidad

Los servicios jurídicos del Parlamento Europeo hunden así la intención del golpista forajido de eludir a la Justicia española.

Los servicios jurídicos del Parlamento Europeo han concluido que si el expresidente de Cataluña huiodo Carles Puigdemont fuera elegido eurodiputado en las próximas elecciones de mayo tendría que volver a España para acatar primero la Constitución española para recibir después el acta de eurodiputado, lo que podría implicar su detención antes de gozar de la inmunidad parlamentaria que asiste a los eurodiputados.

El informe legal apunta que un candidato puede concurrir a las elecciones europeas aunque pese sobre él una orden de detención nacional en España, pero que "su presencia en Madrid (sede de la Junta Electoral Central) es obligatoria para acatar la Constitución española y poder ser incluido en la lista comunicada por las autoridades españolas al Parlamento europeo", según consta en el documento encargado por el presidente de la Eurocámara, Antonio Tajani, y al que ha tenido acceso Europa Press.

El análisis añade que si el candidato electo fuera detenido en el momento en que acude a jurar o prometer la Constitución, las autoridades judiciales españolas "aún podrían darle permiso" para cumplir con el procedimiento y subraya que, en todo caso, la decisión sobre este permiso "depende de las autoridades judiciales españolas".

Puigdemont se presenta a las elecciones al Parlamento europeo del próximo 26 de mayo como 'número uno' de JxCAT y en marzo aseguró que volvería a Cataluña si lograba escaño, ya que al ser eurodiputado tendría inmunidad en toda la Unión Europea.

Ante las dudas de que pudiera acudir a recoger el acta a Madrid sin ser detenido antes, sus abogados defendieron que la inmunidad que asiste a un eurodiputado se aplica desde el momento en que es elegido y no a partir de que se cumpla el proceso para tomar posesión del escaño.

Sin embargo, a esto también responde el informe de los servicios jurídicos de la Eurocámara al apuntar que la protección que cubre a un eurodiputado de acuerdo al artículo 9 del reglamento de la institución "tendrá efecto para el nuevo eurodiputado electo a partir del 2 de julio de 2019 a las 10:00 horas", momento en que se constituirá la nueva Eurocámara.

En cualquier caso, la inmunidad de los eurodiputados que ya han tomado posesión de su escaño supone que no pueden ser investigados, detenidos, ni procesados por las opiniones expresadas o los votos por ellos emitidos.

Si las autoridades nacionales pertinentes solicitan a la Eurocámara que levante la inmunidad a uno de sus diputados, la comisión de Asuntos Jurídicos deberá realizar un informe que se votará posteriormente en el pleno del Parlamento que debe tomar la decisión final.

El informe jurídico de la Eurocámara aclara sobre este punto que se debe aceptar la petición de suspender la inmunidad "a menos que parezca que la intención subyacente es dañar la actividad política de un miembro y, por tanto, la independencia del Parlamento".

La Eurocámara ha tratado en numerosas ocasiones este tipo de peticiones de autoridades nacionales y, lo habitual, es que se acepte levantar la inmunidad, como fue el caso de la eurodiputada de extrema derecha francesa Marine Le Pen o, más recientemente, el de su padre, el fundador del Frente Nacional francés, Jean-Marie Le Pen.

El proceso para ocupar un escaño en el Parlamento Europeo se produce en dos fases y se basa en lo que marca la ley electoral nacional, lo que en el caso de España implica que el acta se ha de recoger en el país, en este caso en la Junta Electoral Central.

Así se establece en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), donde se señala que "en el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central".

Este proceso, y aunque no es necesario recoger el acta personalmente, sí obliga a cumplir en persona el trámite de acatamiento de la Constitución española. El acatamiento es un paso previo y necesario para obtener el acta, que es indelegable y, por tanto, debe hacerse presencialmente en Madrid.

Es la Junta Electoral quien verifica que se cumplen los requisitos y valida la lista de eurodiputados que posteriormente comunica a la Eurocámara.

Después, ya en Bruselas o Estrasburgo, el eurodiputado reconocido por la Junta Electoral y por el Parlamento Europeo debe realizar otros trámites, como presentar la declaración de intereses financieros y la de incompatibilidades.

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