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La Junta Electoral abre expediente sancionador al Ayuntamiento y Podemos por los 'papeles de Bárcenas’ en la Plaza Mayor

El pasado sábado se proyectó sobre la fachada de la Casa de la Panadería, y bajo autorización del Consistorio, "propaganda electoral" de Podemos.

La proyección de Podemos sobre la fachada de la Casa de la Panadería de la Plaza Mayor de Madrid. | EFE

La Junta Electoral Provincial de Madrid ha acordado incoar expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Madrid y Podemos por la proyección el pasado sábado de unas imágenes con los conocidos como 'papeles de Bárcenas' en la fachada de la Casa de la Panadería, en la Plaza Mayor, una acción enmarcada en una campaña de la formación 'morada' bajo el lema "Que no vuelvan".

Así lo recoge la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde la Junta incoa el expediente "por posible infracción electoral contra el Ayuntamiento de Madrid, el concejal responsable del Distrito de Centro (Jorge García Castaño) y contra cualquier otra autoridad que resulte responsable de la cesión del uso de la fachada de la Casa de la Panadería con fines electorales".

También incoa expediente contra Podemos por la difusión de la campaña y contra algunos de sus miembros, Pablo Echenique, Irene Montero, Juan Manuel del Olmo e Isabel Serra, por la difusión a través de las redes sociales de esta "propaganda electoral".

Vistas las alegaciones presentadas tanto por el Ayuntamiento de Madrid como por Podemos, la Junta entiende que la actividad denunciada por el PP consistente "en la cesión de un espacio público emblemático de la ciudad de Madrid", es contraria al artículo 52 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Este punto "prohíbe que los poderes públicos favorezcan la realización de actos de propaganda electoral menoscabando el principio de neutralidad que debe regir la actuación de las instituciones públicas desde la convocatoria de elecciones hasta la celebración de las mismas", recoge el acuerdo.

Además, la realización por Podemos de un acto de "propaganda electoral antes del inicio de campaña" supone la infracción del artículo 53 de la LOREG, "en cuanto que prohíbe la realización de actos de propaganda electoral desde la convocatoria de elecciones hasta el inicio legal de la campaña electoral, teniendo a estos efectos la consideración de actos de propaganda electoral tanto aquellos en los que se reclama el voto como los que tienen por finalidad disuadir que se vote al oponente".

El acuerdo, fechado este mismo 11 de abril, ha sido notificado tanto al Ayuntamiento de Madrid como al concejal Castaño, a Podemos y a los miembros expedientados. Cabe interponer recurso ante la propia Junta Electoral Provincial en un plazo de 24 horas.

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