El Tribunal Constitucional ha declarado que los acuerdos del Pleno y la Mesa del Parlament de Cataluña de 2017 que tramitaron las proposiciones que propiciaron las leyes del referéndum de autodeterminación y de transitoriedad jurídica vulneran el derecho de participación política de Ciudadanos.
Así lo establece el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en sendas sentencias en las que por unanimidad estima los recursos de amparo presentados por varios diputados del grupo parlamentario de Ciudadanos de Cataluña y declara que su derecho de participación política ha sido vulnerado por los acuerdos de 6 y 8 de septiembre de 2017 que tramitaron las leyes referidas.
Respecto a la tramitación de la proposición de ley del referéndum de autodeterminación el TC señala que los acuerdos del Pleno del Parlament alteraron el orden del día de la sesión de dicho órgano y suprimieron todos los trámites reglamentarios y legales previstos para permitir que la iniciativa fuese directamente sometida a debate y votación. Añade que la Mesa del Parlamento catalán denegó a Ciudadanos el traslado de la solicitud del dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias.
El TC aplica la sentencia en la que declaró inconstitucional y nula la ley de referéndum de autodeterminación de Cataluña. En ella ya se apreciaba "la existencia de vicios en la tramitación parlamentaria de la ley al articular un insólito procedimiento legislativo no previsto en el reglamento de la Cámara", recuerda el TC.
Agrega que "la mayoría se sirvió para improvisar y articular ad hoc un insólito cauce en cuyo curso quedaban por entero a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados".
Asimismo, el TC advierte de que "en la tramitación parlamentaria de la ley de referéndum de autodeterminación se incurrió en muy graves quiebras del procedimiento legislativo que afectaron sin duda a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes".
El tribunal considera que la adopción de los acuerdos objeto de este recurso determinó la supresión de una serie de trámites en el procedimiento legislativo que condujo a la aprobación de la ley fuera de toda previsión del reglamento del Parlament de Cataluña.
Abunda en que ello "afectó a las facultades que integran el ejercicio de la función legislativa de los recurrentes que forma parte del núcleo de sus función representativa parlamentaria".
Igualmente el TC entiende que la denegación de dar traslado a la solicitud de dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias "se realizó fuera de toda previsión del reglamento del Parlament de Cataluña y del resto del ordenamiento aplicable".
En cuanto a la sentencia sobre los acuerdos para la tramitación de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república de Cataluña el TC reproduce estos argumentos e insiste en que se aprobaron "a través de una vía del todo inapropiada".
Ciudadanos alegó que la mayoría parlamentaria soslayó el procedimiento legislativo desconociendo el derecho de los diputados a tener con 48 horas de antelación la documentación objeto del debate y de la votación, a solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias y a pedir la admisión de enmiendas a la totalidad a la proposición de ley, entre otros.